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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 31 de julio de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1705007TM

Para fines fiscales, las leyes tributarias, como el método de lo devengado para el reconocimiento de ingresos, prevalecen sobre cualquier normativa contable o sectorial. Es crucial que los contribuyentes documenten exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de cada gasto deducido para vincularlo directamente con la generación de renta gravada, ya que la carga de la prueba recae sobre ellos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma los ajustes de la DGII a una entidad bancaria por omitir ingresos de comisiones (al seguir normas contables en vez de la ley fiscal) y por deducir gastos no indispensables (fiesta navideña, evento de arte) o no documentados (vuelos). Sin embargo, el Tribunal modifica el cálculo del ajuste por proporcionalidad de gastos y la multa correspondiente, reduciendo el monto final a pagar por el contribuyente.

Qué deja este caso

Para fines fiscales, las leyes tributarias, como el método de lo devengado para el reconocimiento de ingresos, prevalecen sobre cualquier normativa contable o sectorial. Es crucial que los contribuyentes documenten exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de cada gasto deducido para vincularlo directamente con la generación de renta gravada, ya que la carga de la prueba recae sobre ellos.

Montos en disputa

$134,619.14

impuesto determinado

$33,654.78

multa

$168,273.92

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar ingresos por $796,727.16 correspondientes a comisiones por otorgamiento de préstamos. Sostuvo que, para fines fiscales, estos ingresos se devengan al momento de otorgar el crédito y deben declararse en ese ejercicio (2013) según el sistema de acumulación (Art. 24 LISR), sin que la normativa contable bancaria que permite diferirlos prevalezca sobre la ley tributaria (Art. 9 CT). Adicionalmente, la DGII excluyó $526,416.98 que la contribuyente declaró en 2013 pero que correspondían a comisiones devengadas en ejercicios anteriores.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $41,680.50 por gastos de fiesta navideña y $52,132.28 por un evento de 'Bienal de Pintura'. Argumentó que estos gastos no son necesarios para la generación de renta (Art. 28 LISR) y no califican como erogaciones con fines sociales bajo el Art. 32 LISR, ya que la fiesta no es una prestación de superación cultural y el evento de pintura se realizó en Panamá, incumpliendo el requisito de territorialidad.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de $84,480.00 por 'horas de vuelo' para atención de directores. La objeción se basó en que el gasto no estaba debidamente documentado para probar su necesidad y realidad, ya que la contribuyente no presentó contratos ni información de la aeronave, y los registros migratorios no confirmaron que el servicio fuera prestado por la empresa facturadora.
  4. Parcial 4 · La DGII determinó que la contribuyente se dedujo en exceso $5,847.90 por la aplicación incorrecta del factor de proporcionalidad. Identificó que ciertos gastos comunes (limpieza, café, membresías, etc.) fueron deducidos al 100% en lugar de ser prorrateados entre ingresos gravados y no gravados, como lo exige el Art. 28 de la LISR.
  5. Parcial 5 · Como resultado de la determinación de un impuesto complementario por la omisión de ingresos y deducciones improcedentes, la DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, con base en el Art. 253 del Código Tributario por Evasión No Intencional.