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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 31 de julio de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1604017TM

Las entidades no domiciliadas que operan desde jurisdicciones de baja o nula tributación deben tener claro que las retenciones de Impuesto sobre la Renta en El Salvador son de carácter definitivo. No pueden presentar una declaración para deducir costos y gastos contra esos ingresos, incluso si tienen representantes locales o califican para una tasa de retención reducida. El beneficio de la tasa reducida no altera la naturaleza definitiva del impuesto.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una sociedad no domiciliada en un paraíso fiscal (Islas Caimán) prestó servicios financieros en El Salvador, siendo sujeta a una retención definitiva de Impuesto sobre la Renta. La empresa intentó presentar una declaración para deducir gastos y acreditarse la retención, lo cual fue rechazado por la DGII y el Tribunal, confirmando que el régimen del Art. 158-A del Código Tributario no permite dicha liquidación. Sin embargo, el Tribunal revocó la multa por evasión no intencional debido a una motivación deficiente y contradictoria por parte de la DGII.

Qué deja este caso

Las entidades no domiciliadas que operan desde jurisdicciones de baja o nula tributación deben tener claro que las retenciones de Impuesto sobre la Renta en El Salvador son de carácter definitivo. No pueden presentar una declaración para deducir costos y gastos contra esos ingresos, incluso si tienen representantes locales o califican para una tasa de retención reducida. El beneficio de la tasa reducida no altera la naturaleza definitiva del impuesto.

Montos en disputa

$31,252.50

impuesto determinado

$3,818,026.36

crédito fiscal objetado

$31,252.50

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente, por estar domiciliada en un paraíso fiscal (Islas Caimán), no tenía derecho a presentar una declaración de ISR liquidando sus ingresos por financiamiento y deduciendo gastos. Sostuvo que la retención del 10% que se le aplicó constituía un pago definitivo del impuesto, según el artículo 158-A del Código Tributario, y que la opción de declarar del artículo 158 no le era aplicable.
  2. Revocado 2 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional del 25% sobre el impuesto determinado. Sin embargo, la motivación de la sanción fue inconsistente: en el informe de auditoría se atribuyó a la omisión de ingresos por arrendamiento, pero en la resolución final se justificó por la deducción indebida de gastos operativos.