Sentencia R1703022T
Al importar bienes bajo términos que incluyen el costo del transporte internacional (como CIF), el importador salvadoreño es responsable de retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales. El contribuyente importó mercancía bajo términos CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo el Art. 158 del Código Tributario y haciendo el costo no deducible.
Qué deja este caso
Al importar bienes bajo términos que incluyen el costo del transporte internacional (como CIF), el importador salvadoreño es responsable de retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Omitir esta retención impide la deducción de dicho costo para efectos de ISR.
Montos en disputa
$1,967,461.74
crédito fiscal objetado
$590,238.52
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por $1,967,461.74 correspondientes a servicios de transporte internacional (flete).
- Confirmado 2 · La DGII afirmó haber utilizado la base cierta para liquidar el impuesto, de acuerdo al artículo 184 del Código Tributario. Art. 184
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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