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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 28 de septiembre de 2020 · Multa

Sentencia R1703022T

Al importar bienes bajo términos que incluyen el costo del transporte internacional (como CIF), el importador salvadoreño es responsable de retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Omitir esta retención impide la deducción de dicho costo para efectos de ISR.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales. El contribuyente importó mercancía bajo términos CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo el Art. 158 del Código Tributario y haciendo el costo no deducible.

Qué deja este caso

Al importar bienes bajo términos que incluyen el costo del transporte internacional (como CIF), el importador salvadoreño es responsable de retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Omitir esta retención impide la deducción de dicho costo para efectos de ISR.

Montos en disputa

$1,967,461.74

crédito fiscal objetado

$590,238.52

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por $1,967,461.74 correspondientes a servicios de transporte internacional (flete). Sostuvo que al importar mercancías bajo términos CIF, el contribuyente pagó por dicho servicio a proveedores no domiciliados y, por tanto, estaba obligado a efectuar y enterar una retención del 5% de Impuesto sobre la Renta, según el artículo 158 del Código Tributario. Al no haber cumplido con esta obligación, el costo se vuelve no deducible de acuerdo al artículo 29-A numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Confirmado 2 · La DGII afirmó haber utilizado la base cierta para liquidar el impuesto, de acuerdo al artículo 184 del Código Tributario. Fundamentó su cálculo en la información y documentación proporcionada por el propio contribuyente, como libros contables, declaraciones, facturas, retaceos y declaraciones de mercancías, que permitieron conocer de forma directa el monto del flete pagado.