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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 28 de septiembre de 2020 · Multa

Sentencia R1703022T

Al importar bienes bajo términos que incluyen el costo del transporte internacional (como CIF), el importador salvadoreño es responsable de retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales. El contribuyente importó mercancía bajo términos CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo el Art. 158 del Código Tributario y haciendo el costo no deducible.

Qué deja este caso

Al importar bienes bajo términos que incluyen el costo del transporte internacional (como CIF), el importador salvadoreño es responsable de retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Omitir esta retención impide la deducción de dicho costo para efectos de ISR.

Montos en disputa

$1,967,461.74

crédito fiscal objetado

$590,238.52

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por $1,967,461.74 correspondientes a servicios de transporte internacional (flete).
  2. Confirmado 2 · La DGII afirmó haber utilizado la base cierta para liquidar el impuesto, de acuerdo al artículo 184 del Código Tributario.