Sentencia R1604047TM
Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), el comprador salvadoreño debe identificar la porción del pago que corresponde al flete internacional y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado. Omitir esta obligación no solo genera la contingencia por el impuesto no retenido, sino que también convierte el costo del flete en un gasto no deducible, aumentando significativamente la carga fiscal.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción del costo de fletes internacionales por un monto de $763,683.00 a una empresa importadora de vehículos. La objeción se debió a que la empresa no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores no domiciliados, como lo exige el artículo 158 del Código Tributario. Consecuentemente, se confirma la determinación de un impuesto a pagar de $229,104.90 y una multa por evasión no intencional de $57,276.23.
Qué deja este caso
Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), el comprador salvadoreño debe identificar la porción del pago que corresponde al flete internacional y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado. Omitir esta obligación no solo genera la contingencia por el impuesto no retenido, sino que también convierte el costo del flete en un gasto no deducible, aumentando significativamente la carga fiscal.
Montos en disputa
$229,104.90
impuesto determinado
$57,276.23
multa
$286,381.13
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $763,683.00 en costos de venta correspondientes a fletes internacionales. Sostuvo que estos pagos a proveedores no domiciliados por servicios de transporte utilizados en El Salvador constituyen renta de fuente salvadoreña. Por lo tanto, el contribuyente estaba obligado a retener el 5% de Impuesto sobre la Renta según el artículo 158 del Código Tributario, y al no hacerlo, el costo se vuelve no deducible conforme al artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Art. 158
- Confirmado 2 · La DGII defendió su competencia, aclarando que no fiscalizó la importación de mercancías (competencia de Aduanas), sino las obligaciones de Impuesto sobre la Renta derivadas de dicha operación. Esto incluye la correcta deducción de costos y el cumplimiento de la obligación de retener, facultades que le confieren su Ley Orgánica y el Código Tributario. Art. 1
- Confirmado 3 · La DGII justificó la actuación argumentando que su Ley Orgánica (Art. 8) permite la delegación de funciones. Citó el Acuerdo interno TRES/DOS MIL CATORCE, que específicamente delegaba en el Subdirector Integral de Grandes Contribuyentes la facultad de emitir y firmar los autos de audiencia, por lo que el acto era legal. Art. 8
- Confirmado 4 · La DGII sostuvo que la multa era procedente según el artículo 253 del Código Tributario. Argumentó que el contribuyente presentó una declaración incorrecta que resultó en un impuesto omitido, configurándose así la infracción de evasión no intencional. Art. 253
- Confirmado 5 · La DGII argumentó que el principio de capacidad contributiva no exime al contribuyente de cumplir con los requisitos legales para la deducibilidad de costos. La determinación del impuesto se basó en la aplicación estricta de la ley ante el incumplimiento de la obligación de retener. Art. 28
Los 5 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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