Sentencia I2203009TM
Para calificar un servicio como exportación y aplicar la tasa 0% de IVA, es fundamental demostrar que el uso y consumo final del servicio se realiza exclusivamente en el extranjero por un no domiciliado, incluso si el trabajo se ejecuta en El Salvador. Además, para acogerse a beneficios de amnistías fiscales, se deben cumplir rigurosamente todos los requisitos, como el pago total del impuesto adeudado, ya que un cumplimiento parcial anula el beneficio.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Un contribuyente apeló un ajuste de IVA y multas por considerar erróneamente como gravados servicios exentos y de exportación. El Tribunal revocó los ajustes de impuesto al determinar que la DGII no motivó suficientemente el reparo sobre servicios a un Fondo de Titularización y al clasificar correctamente como exportación los servicios de auditoría a una fundación extranjera. Sin embargo, confirmó las multas por evasión y omisión de declaración (recalculadas sobre una base menor) y la multa por no presentar el informe F-930, al no haber cumplido el contribuyente con sus obligaciones formales y sustantivas.
Qué deja este caso
Para calificar un servicio como exportación y aplicar la tasa 0% de IVA, es fundamental demostrar que el uso y consumo final del servicio se realiza exclusivamente en el extranjero por un no domiciliado, incluso si el trabajo se ejecuta en El Salvador. Además, para acogerse a beneficios de amnistías fiscales, se deben cumplir rigurosamente todos los requisitos, como el pago total del impuesto adeudado, ya que un cumplimiento parcial anula el beneficio.
Montos en disputa
$4,749.35
impuesto determinado
$18,231.50
multa
$22,980.85
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII determinó que los servicios de auditoría prestados no gozaban de exención de IVA. Argumentó que la exención de la Ley de Titularización de Activos aplica al 'Fondo de Titularización' (un patrimonio sin personalidad jurídica) y no a la 'Titularizadora' (la sociedad que administra el fondo), que fue quien contrató los servicios. Por lo tanto, consideró las operaciones como gravadas con la tasa del 13%. Art. 23
- Revocado 2 · La DGII reclasificó los servicios de auditoría prestados a una fundación estadounidense como operaciones internas gravadas al 13%, en lugar de exportaciones con tasa 0%. Sostuvo que no se cumplía el requisito de 'uso exclusivo en el extranjero', ya que el servicio se consumía en El Salvador, donde se auditaba a los beneficiarios de las donaciones, independientemente de que el informe final se enviara al exterior. Art. 74
- Parcial 3 · La DGII impuso dos multas separadas: una por omitir la presentación de la declaración (infracción formal, Art. 238 CT) y otra por evasión intencional (infracción material, Art. 254 CT), presumiendo la intención al no declarar. Sostuvo que el Art. 227 CT permite sancionar cada infracción de forma independiente y que la amnistía fiscal no aplicaba porque el contribuyente no pagó la totalidad del impuesto determinado. Art. 238
- Confirmado 4 · La DGII impuso una multa por no remitir el 'Informe de Sujetos que le aplicaron retención, anticipo o percepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios' (F-930) para los períodos de enero, febrero y diciembre de 2017, dentro del plazo legal. Art. 123-A
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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