Sentencia I2108005TM
Para calificar un servicio como exportación (tasa 0% IVA), es crucial documentar que el beneficiario no es domiciliado y que el uso y consumo del servicio ocurre exclusivamente en el exterior. Asimismo, al facturar a entidades con regímenes de exención, la documentación debe identificar inequívocamente al beneficiario exento para evitar que la administración fiscal atribuya la operación a un tercero gravado.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas asociadas, argumentando la caducidad de ciertos períodos, la correcta clasificación de servicios como exportaciones (tasa 0%) y como exentos. El Tribunal modificó la resolución, aceptando los argumentos del contribuyente sobre las exportaciones y las exenciones (estas últimas por falta de prueba de la DGII), pero confirmó el impuesto y las multas por los períodos en que se omitió la presentación de declaraciones.
Qué deja este caso
Para calificar un servicio como exportación (tasa 0% IVA), es crucial documentar que el beneficiario no es domiciliado y que el uso y consumo del servicio ocurre exclusivamente en el exterior. Asimismo, al facturar a entidades con regímenes de exención, la documentación debe identificar inequívocamente al beneficiario exento para evitar que la administración fiscal atribuya la operación a un tercero gravado.
Montos en disputa
$17,328.53
impuesto determinado
$18,684.71
multa
$36,013.24
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostuvo que sus facultades para fiscalizar el período de marzo de 2016 no habían caducado. Argumentó que, dado que la declaración fue presentada de forma extemporánea (en 2020), el plazo de caducidad de tres años comienza a contarse a partir del día siguiente a la presentación tardía, según el artículo 175 literal e) del Código Tributario, por lo que la fiscalización iniciada en 2021 era oportuna. Art. 175
- Revocado 2 · La DGII reclasificó como operaciones internas gravadas (13%) los servicios de auditoría prestados a la Fundación Interamericana (IAF), una entidad no domiciliada. Argumentó que, aunque se prestaban en El Salvador a un no domiciliado, el servicio no se utilizaba 'exclusivamente en el exterior' porque la auditoría se consumía en el país al verificar a los donatarios locales, independientemente de que el informe se enviara al extranjero. Art. 74
- Revocado 3 · La DGII consideró gravados los servicios de auditoría facturados a un Fondo de Titularización. Sostuvo que la exención de la Ley de Titularización de Activos aplica al 'Fondo' (un patrimonio sin personalidad jurídica) y no a la 'Titularizadora' (la empresa gestora), quien es la verdadera receptora del servicio al ser la responsable de contratar la auditoría. Por tanto, el servicio prestado a la Titularizadora está gravado. Art. 23
- Parcial 4 · La DGII determinó un impuesto a pagar por la omisión de presentar las declaraciones de IVA de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2016, periodos en los que el contribuyente realizó operaciones gravadas. Rechazó la justificación de problemas financieros, indicando que el IVA es un impuesto indirecto que el contribuyente recauda de terceros y está obligado a enterar al Fisco. Art. 91
- Parcial 5 · La DGII impuso varias multas: 1) Evasión Intencional (Art. 254 CT) por no presentar declaraciones de julio a diciembre 2016; 2) Evasión No Intencional (Art. 253 CT) por declarar incorrectamente operaciones en marzo, junio, agosto y septiembre; 3) Omisión de Presentación (Art. 238a CT) por los mismos periodos de la evasión intencional; y 4) Presentación Extemporánea (Art. 238b CT) por agosto 2016. Art. 254
Los 5 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 confirmado y 2 revocados. Se abren con tu usuario de HazConta.
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