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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 16 de julio de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1805016TM

Los servicios prestados a empresas en regímenes especiales (Zonas Francas, Servicios Internacionales) no son automáticamente exportaciones con tasa 0% de IVA. Para gozar de dicho beneficio, el servicio debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la actividad productiva incentivada, no a gastos administrativos generales. Además, la omisión en la presentación de declaraciones genera una presunción de evasión intencional difícil de desvirtuar.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó impuesto de IVA y multas a un contribuyente por clasificar incorrectamente como exportaciones (tasa 0%) servicios de contabilidad prestados a empresas en regímenes especiales, y por omitir la presentación de declaraciones de IVA de varios períodos. El Tribunal confirmó la mayor parte de la actuación de la DGII, pero revocó el ajuste sobre servicios prestados a un organismo internacional (EOR), al reconocer que un tratado internacional le otorgaba una exención de IVA que prevalecía sobre la ley local.

Qué deja este caso

Los servicios prestados a empresas en regímenes especiales (Zonas Francas, Servicios Internacionales) no son automáticamente exportaciones con tasa 0% de IVA. Para gozar de dicho beneficio, el servicio debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la actividad productiva incentivada, no a gastos administrativos generales. Además, la omisión en la presentación de declaraciones genera una presunción de evasión intencional difícil de desvirtuar.

Montos en disputa

$25,028.26

impuesto determinado

$24,578.31

multa

$49,606.57

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó que los servicios de contabilidad y auditoría prestados a empresas en Zonas Francas y bajo la Ley de Servicios Internacionales fueran declarados como exportaciones con tasa 0%. Sostuvo que estos servicios fueron consumidos en territorio nacional y no se integraron directamente a la actividad beneficiada de exportación, por lo que debían gravarse como operaciones locales con la tasa del 13%.
  2. Revocado 2 · La DGII consideró que los servicios de consultoría prestados al Ente Operador Regional (EOR) eran una operación gravada con 13% de IVA. Argumentó que la exención del EOR, según su interpretación, se limitaba a la compra de materiales y equipo para su sede, no a la adquisición de servicios.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso la multa por evasión intencional basándose en la presunción legal del artículo 254 literal h) del Código Tributario. Esta presunción se activó porque el contribuyente no presentó las declaraciones de IVA de varios períodos a pesar de haber realizado operaciones gravadas.
  4. Parcial 4 · La DGII sancionó al contribuyente por la infracción formal de no presentar las declaraciones de IVA para los períodos de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, incumpliendo los artículos 93 y 94 de la Ley de IVA.