Sentencia A2203002TM
Un importador que se beneficia de un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen debe saber que si la autoridad aduanera posteriormente determina que la mercancía no…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La Dirección General de Aduanas determinó que unos abonos importados de Guatemala no eran originarios, por lo que cobró al importador los impuestos omitidos (DAI e IVA) y le impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos al considerar que la discusión sobre el origen ya había concluido, pero revocó la multa al establecer que el importador actuó de buena fe y sin culpa, ya que la responsabilidad de certificar el origen es del exportador.
Qué deja este caso
Un importador que se beneficia de un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen debe saber que si la autoridad aduanera posteriormente determina que la mercancía no es originaria, estará obligado a pagar los impuestos dejados de percibir. Sin embargo, la multa puede ser revocada si se demuestra que el importador actuó de buena fe y no tenía medios para verificar el origen, trasladando la responsabilidad de la certificación al exportador.
Montos en disputa
$29,314.93
impuesto determinado
$29,314.93
multa
$58,629.86
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y el IVA complementario sobre fertilizantes…
- Revocado 2 · La DGA impuso una multa basada en el artículo 8, literal b) de la LEPSIA.
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 confirmado y 1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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