Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 12 de septiembre de 2022 · Multa

Sentencia I2201038TM

Es crucial que las cláusulas de precios en los contratos de servicios, especialmente con clientes internacionales, especifiquen claramente si el IVA está incluido o no. Si el contrato estipula un precio neto, el IVA debe ser adicionado y no detraído del monto facturado, ya que la Administración Tributaria se basará en el acuerdo contractual para determinar la base imponible. En ausencia de cláusula, la carga de la prueba para demostrar que el IVA no estaba incluido recae en la Administración.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El TAIIA modifica una resolución de la DGII, confirmando la determinación de IVA omitido por servicios de interconexión cuyas tarifas contractuales no incluían el impuesto, y por el retiro de bienes promocionales. También confirma la objeción de créditos fiscales por gastos no indispensables (fiestas, fundación) y las multas asociadas, aunque ajusta los montos del impuesto y la multa por evasión intencional debido a un recálculo en ciertas operaciones donde no se probó que las tarifas excluyeran el IVA.

Qué deja este caso

Es crucial que las cláusulas de precios en los contratos de servicios, especialmente con clientes internacionales, especifiquen claramente si el IVA está incluido o no. Si el contrato estipula un precio neto, el IVA debe ser adicionado y no detraído del monto facturado, ya que la Administración Tributaria se basará en el acuerdo contractual para determinar la base imponible. En ausencia de cláusula, la carga de la prueba para demostrar que el IVA no estaba incluido recae en la Administración.

Montos en disputa

$128,274.05

impuesto determinado

$138,136.84

multa

$18,589.75

crédito fiscal objetado

$266,410.89

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que su actuación fue legal, ya que revocó el auto que archivaba el proceso en cumplimiento de una sentencia de la Sala de lo Constitucional, la cual es de obligatorio cumplimiento. Argumenta que el proceso de lesividad no era aplicable en este caso, ya que el acto original se basaba en un decreto declarado inconstitucional.
  2. Parcial 2 · La DGII determinó que el contribuyente omitió ingresos gravados al calcular el IVA. Sostiene que los contratos con operadores internacionales establecían tarifas netas, excluyendo impuestos, por lo que el IVA debía calcularse sobre el monto total facturado (adicionándolo), y no detrayéndolo como si estuviera incluido.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que la entrega gratuita de bienes promocionales (chompipollos, legos, mochilas, etc.) a clientes constituye un 'retiro de bienes' con fines promocionales, un hecho generador de IVA según el artículo 11 de la Ley de IVA. Por lo tanto, el contribuyente debió declarar el débito fiscal correspondiente.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó los créditos fiscales de IVA provenientes de gastos por fiestas navideñas para distribuidores y empleados, y el reembolso de costos de planilla de una fundación. Considera que estos gastos no son indispensables para el giro del negocio ni para la generación de operaciones gravadas, incumpliendo el requisito del artículo 65 de la Ley de IVA.
  5. Parcial 5 · La DGII impuso una multa por evasión intencional (Art. 254 CT) debido a la omisión de ingresos y deducción indebida de créditos, y otra por omitir la emisión de documentos (Art. 239 CT) por el retiro de bienes promocionales. Considera que las conductas del contribuyente se adecuan a los tipos infractores.
  6. Confirmado 6 · La DGII defiende que aplicó las multas conforme a lo establecido en la ley. Señala que para la multa por no emisión de documentos, ya aplicó la proporcionalidad al sancionar solo sobre una muestra y no sobre la totalidad de las operaciones.