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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 26 de abril de 2024

Sentencia 002-1123

Para deducir el crédito fiscal de IVA, el contribuyente debe poder demostrar con pruebas fehacientes que cada gasto es estrictamente indispensable para realizar su actividad económica principal y para generar operaciones que a su vez generen débito fiscal. Los beneficios o incentivos para empleados, aunque puedan mejorar la moral o las ventas, generalmente no se consideran indispensables para efectos de la Ley de IVA y su crédito fiscal asociado será objetado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de créditos fiscales de IVA a una empresa por gastos en tarjetas de regalo, alojamientos y otras atenciones a su personal. Se determinó que dichos gastos no son indispensables para el giro del negocio (venta de productos farmacéuticos) ni para generar operaciones gravadas, por lo que no cumplen los requisitos del Art. 65 de la Ley de IVA. Consecuentemente, se confirma el impuesto a pagar y la multa por evasión no intencional.

Qué deja este caso

Para deducir el crédito fiscal de IVA, el contribuyente debe poder demostrar con pruebas fehacientes que cada gasto es estrictamente indispensable para realizar su actividad económica principal y para generar operaciones que a su vez generen débito fiscal. Los beneficios o incentivos para empleados, aunque puedan mejorar la moral o las ventas, generalmente no se consideran indispensables para efectos de la Ley de IVA y su crédito fiscal asociado será objetado.

Montos en disputa

$9,876.47

impuesto determinado

$3,488.13

multa

$9,882.35

crédito fiscal objetado

$13,364.60

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de créditos fiscales de IVA provenientes de compras como tarjetas de regalo (gift cards), comidas, cambios de look y alojamiento. Sostuvo que estos gastos no son indispensables para el giro del negocio del contribuyente (venta de productos farmacéuticos) ni para la generación de operaciones gravadas, considerándolos más bien prestaciones sociales para empleados que no dan derecho a crédito fiscal.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% del impuesto omitido, argumentando que al presentar una declaración de IVA incorrecta por deducir créditos fiscales improcedentes, el contribuyente incurrió en la infracción de evasión no intencional tipificada en el artículo 253 del Código Tributario.