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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 27 de octubre de 2021 · Multa

Sentencia I2102009TM

Los servicios prestados a empresas en zonas francas no se consideran automáticamente exportaciones. Para aplicar la tasa 0% de IVA, el proveedor debe demostrar que el servicio es 'necesario' para la actividad incentivada del cliente (generalmente, un insumo directo) y que cumple con los requisitos generales de exportación, como su uso exclusivo en el extranjero. Los servicios de carácter general y consumidos localmente, como la seguridad, están sujetos a la tasa del 13% de IVA.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de seguridad privada aplicó incorrectamente la tasa del 0% de IVA a sus servicios prestados a compañías ubicadas en zonas francas, considerándolos exportaciones. La DGII y el TAIIA determinaron que dichos servicios eran operaciones locales gravadas con el 13% de IVA, ya que se consumieron en El Salvador y no eran 'necesarios' para la actividad productiva de exportación de sus clientes, como exige la ley.

Qué deja este caso

Los servicios prestados a empresas en zonas francas no se consideran automáticamente exportaciones. Para aplicar la tasa 0% de IVA, el proveedor debe demostrar que el servicio es 'necesario' para la actividad incentivada del cliente (generalmente, un insumo directo) y que cumple con los requisitos generales de exportación, como su uso exclusivo en el extranjero. Los servicios de carácter general y consumidos localmente, como la seguridad, están sujetos a la tasa del 13% de IVA.

Montos en disputa

$219,839.14

impuesto determinado

$54,959.80

multa

$274,798.94

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de seguridad privada prestados a empresas en Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo no califican como exportación. Sostuvo que los servicios se prestaron y consumieron en El Salvador, no en el extranjero, y que no son 'necesarios' para la actividad productiva incentivada de los clientes, por lo que no cumplen los requisitos del Art. 74 de la LIVA ni del Art. 25 de la Ley de Zonas Francas.
  2. Confirmado 2 · Como consecuencia de la reclasificación de las operaciones, la DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario, por la presentación de declaraciones incorrectas que resultaron en una evasión no intencional del impuesto.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que el contribuyente se acreditó indebidamente un monto de $255.73 en concepto de retenciones de IVA en exceso, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario.