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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 14 de diciembre de 2020 · Multa

Sentencia I1912008M

Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales en el preciso momento en que se realiza el pago. Además, es crucial mantener actualizada la dirección para recibir notificaciones en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y responder a cualquier requerimiento de la DGII dentro de los plazos legales para no perder el derecho de defensa y posibles atenuantes.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente fue sancionado con una multa de $600.00 por no emitir una factura a un fedatario de la DGII que actuaba como cliente. El contribuyente apeló alegando que intentó entregar la factura y que hubo vicios en la notificación que le causaron indefensión. El Tribunal confirmó la sanción, validando el acta del fedatario y las notificaciones realizadas en la dirección registrada por el contribuyente, y destacando que la defensa fue presentada fuera de plazo.

Qué deja este caso

Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales en el preciso momento en que se realiza el pago. Además, es crucial mantener actualizada la dirección para recibir notificaciones en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y responder a cualquier requerimiento de la DGII dentro de los plazos legales para no perder el derecho de defensa y posibles atenuantes.

Montos en disputa

$600.00

multa

$600.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, a través de un fedatario, constató que el contribuyente no emitió ni entregó la factura correspondiente por una venta de alimentos y bebidas al momento de recibir el pago. Basándose en el Acta de Comprobación, que tiene fuerza probatoria, la DGII inició un procedimiento sancionatorio y, al no subsanarse la infracción en el plazo otorgado, impuso una multa de $600.00, equivalente al mínimo de dos salarios mínimos mensuales.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que el procedimiento fue legal, ya que notificó el auto de audiencia y apertura a pruebas en la dirección que el propio contribuyente había señalado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Dado que el contribuyente presentó sus alegatos y pruebas fuera de los plazos perentorios establecidos, estos no podían ser valorados, y por ende, no calificaba para la atenuante del 30% de la multa.