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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 19 de agosto de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1902004TM

El requisito legal de utilizar medios bancarios para pagos de montos elevados no es aplicable para la deducción de créditos fiscales de IVA generados en importaciones o internaciones, ya que la ley lo circunscribe a las adquisiciones de bienes y servicios locales. A pesar de este criterio favorable, es fundamental mantener una contabilidad precisa y soportes documentales que vinculen claramente los pagos con las operaciones para evitar fiscalizaciones y litigios.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII objetó créditos fiscales de IVA provenientes de importaciones, argumentando que los pagos, superiores a 58 salarios mínimos, no se realizaron por medios bancarios como exige la ley, basándose en los registros contables del contribuyente. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo el criterio de que el requisito de bancarización aplica a adquisiciones de bienes y servicios en territorio nacional, pero no al hecho generador distinto de 'importación o internación' de mercancías.

Qué deja este caso

El requisito legal de utilizar medios bancarios para pagos de montos elevados no es aplicable para la deducción de créditos fiscales de IVA generados en importaciones o internaciones, ya que la ley lo circunscribe a las adquisiciones de bienes y servicios locales. A pesar de este criterio favorable, es fundamental mantener una contabilidad precisa y soportes documentales que vinculen claramente los pagos con las operaciones para evitar fiscalizaciones y litigios.

Montos en disputa

$554,208.51

impuesto determinado

$138,552.14

multa

$554,208.94

crédito fiscal objetado

$692,760.65

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó créditos fiscales de IVA por un total de $554,208.94, derivados de la internación de productos lácteos. Sostuvo que el contribuyente incumplió el requisito del Art. 65-A de la Ley de IVA, al no demostrar que los pagos por estas operaciones, superiores a 58 salarios mínimos, se realizaron por medios bancarios (cheque, transferencia, etc.). La administración se basó en que los registros contables del contribuyente indicaban pagos en efectivo y que los cheques presentados no podían vincularse individualmente a cada factura de importación por no coincidir los montos.
  2. Revocado 2 · La DGII impuso una multa de $138,552.14 por Evasión No Intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. Esta sanción fue una consecuencia directa de la determinación del impuesto de IVA omitido, originado por el rechazo de los créditos fiscales.