Sentencia R1604041TM
Para que una deuda sea deducible como incobrable, la totalidad del monto reclamado debe haber sido previamente registrado y declarado como ingreso gravable.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de cuentas incobrables correspondientes al capital de préstamos otorgados por una empresa de servicios financieros no regulada. La razón principal es que dicho capital nunca fue declarado como ingreso gravable, incumpliendo un requisito esencial del artículo 31 de la Ley de ISR. Consecuentemente, también se confirma la multa por evasión no intencional, aunque se ordena ajustar su monto debido a un desistimiento parcial del contribuyente.
Qué deja este caso
Para que una deuda sea deducible como incobrable, la totalidad del monto reclamado debe haber sido previamente registrado y declarado como ingreso gravable. Las empresas que otorgan financiamiento sin ser entidades reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero no pueden aplicar el régimen especial de los bancos y deben cumplir estrictamente con la regla general, lo que en la práctica impide la deducción del capital de los préstamos.
Montos en disputa
$362,662.90
impuesto determinado
$90,665.73
multa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $1,073,302.28 correspondiente al capital de préstamos considerados incobrables.
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por evasión no intencional según el artículo 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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