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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 25 de octubre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1810012TM

Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que prestar servicios de transporte para pasajeros de otra aerolínea (la que vendió el boleto) es un servicio gravado con IVA. Es imperativo emitir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente a la aerolínea cliente y declarar el débito fiscal generado, ya que se considera una transacción separada y sujeta al impuesto si el tramo del vuelo inicia, conecta o finaliza en territorio salvadoreño.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de IVA omitido y una multa impuesta por la DGII a una aerolínea. El caso se centró en si los servicios de transporte aéreo que la aerolínea prestaba a otras compañías (que habían vendido los boletos) constituían un hecho generador de IVA. El Tribunal dictaminó que estos servicios inter-aerolínea son operaciones gravadas, ya que el principio de territorialidad sujeta a IVA la totalidad del servicio si este inicia, conecta o termina en El Salvador, configurando un hecho generador distinto a la venta del boleto al pasajero.

Qué deja este caso

Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que prestar servicios de transporte para pasajeros de otra aerolínea (la que vendió el boleto) es un servicio gravado con IVA. Es imperativo emitir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente a la aerolínea cliente y declarar el débito fiscal generado, ya que se considera una transacción separada y sujeta al impuesto si el tramo del vuelo inicia, conecta o finaliza en territorio salvadoreño.

Montos en disputa

$1,156,826.45

impuesto determinado

$1,145,465.47

multa

$1,156,826.45

crédito fiscal objetado

$2,302,291.92

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la sucursal de la aerolínea omitió declarar débito fiscal de IVA por servicios de transporte aéreo prestados a otras aerolíneas. Sostuvo que cuando la contribuyente transportaba pasajeros que compraron boletos a otras compañías (en vuelos que inician, hacen transbordo o terminan en El Salvador), se configura un hecho generador de IVA distinto a la venta original del boleto, gravando el servicio entre aerolíneas.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa al contribuyente por no haber emitido los documentos legales correspondientes (Facturas o Comprobantes de Crédito Fiscal) por los servicios de transporte aéreo prestados a las otras aerolíneas, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 107 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la proporcionalidad de la multa impuesta. Aclaró que, si bien la ley permite una sanción del 50% sobre el total de las operaciones no documentadas, se aplicó el cálculo sobre una muestra de dichas operaciones para no imponer una carga desproporcionada, actuando así conforme al principio de proporcionalidad.