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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 10 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia I1810023TM

Las sucursales de aerolíneas en El Salvador deben tratar los servicios de transporte prestados a otras aerolíneas (vuelos de código compartido o interlínea) como una prestación de servicios…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de IVA y una multa a una sucursal de aerolínea por no declarar los ingresos provenientes de servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas (operaciones interlínea). Se estableció que esta es una prestación de servicios gravada en El Salvador, distinta de la venta del boleto al pasajero, y que la sucursal era el sujeto pasivo al haber registrado los ingresos en su contabilidad, a pesar de que los acuerdos fueran gestionados por su casa matriz.

Qué deja este caso

Las sucursales de aerolíneas en El Salvador deben tratar los servicios de transporte prestados a otras aerolíneas (vuelos de código compartido o interlínea) como una prestación de servicios local y gravada con IVA. Es indispensable emitir los documentos fiscales correspondientes a estas aerolíneas y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que los acuerdos comerciales y la compensación financiera se gestionen a nivel de casa matriz, para evitar ajustes fiscales y multas millonarias.

Montos en disputa

$3,459,892.38

impuesto determinado

$3,448,908.40

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar operaciones internas gravadas con IVA y su correspondiente débito fiscal.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar y liquidar el impuesto no había caducado.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por la infracción de 'Omitir la emisión y entrega de los documentos exigidos por el Código Tributario', según el artículo…