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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 10 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia I1810023TM

Las sucursales de aerolíneas en El Salvador deben tratar los servicios de transporte prestados a otras aerolíneas (vuelos de código compartido o interlínea) como una prestación de servicios local y gravada con IVA. Es indispensable emitir los documentos fiscales correspondientes a estas aerolíneas y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que los acuerdos comerciales y la compensación financiera se gestionen a nivel de casa matriz, para evitar ajustes fiscales y multas millonarias.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de IVA y una multa a una sucursal de aerolínea por no declarar los ingresos provenientes de servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas (operaciones interlínea). Se estableció que esta es una prestación de servicios gravada en El Salvador, distinta de la venta del boleto al pasajero, y que la sucursal era el sujeto pasivo al haber registrado los ingresos en su contabilidad, a pesar de que los acuerdos fueran gestionados por su casa matriz.

Qué deja este caso

Las sucursales de aerolíneas en El Salvador deben tratar los servicios de transporte prestados a otras aerolíneas (vuelos de código compartido o interlínea) como una prestación de servicios local y gravada con IVA. Es indispensable emitir los documentos fiscales correspondientes a estas aerolíneas y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que los acuerdos comerciales y la compensación financiera se gestionen a nivel de casa matriz, para evitar ajustes fiscales y multas millonarias.

Montos en disputa

$3,459,892.38

impuesto determinado

$3,448,908.40

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar operaciones internas gravadas con IVA y su correspondiente débito fiscal. Estas operaciones consistían en la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros a otras aerolíneas, cuyos boletos fueron vendidos por estas últimas pero los vuelos (o tramos) fueron operados por la contribuyente, abarcando rutas que inician, transitan o finalizan en El Salvador.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar y liquidar el impuesto no había caducado. Argumentó que la notificación del auto de designación de auditores en septiembre de 2016 interrumpió el plazo de caducidad de tres años, iniciando un nuevo cómputo, conforme a la reforma del artículo 175 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por la infracción de 'Omitir la emisión y entrega de los documentos exigidos por el Código Tributario', según el artículo 239 literal a) del CT. Sostuvo que, al haberse confirmado la existencia de servicios gravados no declarados, la falta de emisión de facturas a las otras aerolíneas era sancionable y que ya había aplicado el principio de proporcionalidad al calcular la multa sobre una muestra de las operaciones y no sobre el total.