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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 24 de octubre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1810003TM

Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que los servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlineales) son considerados una prestación de servicios gravada con IVA. Es crucial emitir los documentos fiscales correspondientes (CCF o Factura) a la aerolínea contratante y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que la otra aerolínea ya haya cobrado IVA al pasajero en el boleto.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa impuesta por la DGII a una aerolínea. Se establece que los servicios de transporte de pasajeros que la aerolínea presta a otras (en virtud de acuerdos interlineales) para vuelos que inician, transitan o terminan en El Salvador, constituyen un hecho generador de IVA separado de la venta del boleto al pasajero, y por tanto, deben ser declarados y documentados correctamente.

Qué deja este caso

Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que los servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlineales) son considerados una prestación de servicios gravada con IVA. Es crucial emitir los documentos fiscales correspondientes (CCF o Factura) a la aerolínea contratante y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que la otra aerolínea ya haya cobrado IVA al pasajero en el boleto.

Montos en disputa

$919,755.26

impuesto determinado

$894,089.32

multa

$919,755.26

crédito fiscal objetado

$1,813,844.58

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la aerolínea omitió declarar y pagar IVA sobre servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas. Sostuvo que, aunque el boleto lo vendiera otra compañía, el hecho de que la contribuyente operara el vuelo (iniciando en El Salvador, haciendo transbordo o finalizando en el país) constituía una prestación de servicios gravada, distinta de la venta original al pasajero, en virtud de la naturaleza plurifásica del IVA.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa de conformidad con el Art. 239 lit. a) del Código Tributario, argumentando que al haber realizado prestaciones de servicios gravadas a otras aerolíneas, la contribuyente incumplió su obligación de emitir los documentos fiscales correspondientes (Facturas o Comprobantes de Crédito Fiscal) según el Art. 107 del mismo código.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar y liquidar el impuesto no había caducado. Argumentó que la notificación del auto de designación de auditores el 14 de octubre de 2016 interrumpió el plazo de caducidad, iniciando un nuevo cómputo de tres años a partir de esa fecha, según el Art. 175 del Código Tributario vigente en ese momento.