Sentencia I1810003TM
Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que los servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlineales) son considerados una prestación de servicios gravada con IVA.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa impuesta por la DGII a una aerolínea. Se establece que los servicios de transporte de pasajeros que la aerolínea presta a otras (en virtud de acuerdos interlineales) para vuelos que inician, transitan o terminan en El Salvador, constituyen un hecho generador de IVA separado de la venta del boleto al pasajero, y por tanto, deben ser declarados y documentados correctamente.
Qué deja este caso
Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que los servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlineales) son considerados una prestación de servicios gravada con IVA. Es crucial emitir los documentos fiscales correspondientes (CCF o Factura) a la aerolínea contratante y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que la otra aerolínea ya haya cobrado IVA al pasajero en el boleto.
Montos en disputa
$919,755.26
impuesto determinado
$894,089.32
multa
$919,755.26
crédito fiscal objetado
$1,813,844.58
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que la aerolínea omitió declarar y pagar IVA sobre servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas. Art. 16
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa de conformidad con el Art. 239 lit. a) del Código Tributario, argumentando que al haber realizado prestaciones de servicios… Art. 107
- Confirmado 3 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar y liquidar el impuesto no había caducado. Art. 175
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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