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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 24 de octubre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1810003TM

Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que los servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlineales) son considerados una prestación de servicios gravada con IVA.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa impuesta por la DGII a una aerolínea. Se establece que los servicios de transporte de pasajeros que la aerolínea presta a otras (en virtud de acuerdos interlineales) para vuelos que inician, transitan o terminan en El Salvador, constituyen un hecho generador de IVA separado de la venta del boleto al pasajero, y por tanto, deben ser declarados y documentados correctamente.

Qué deja este caso

Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que los servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlineales) son considerados una prestación de servicios gravada con IVA. Es crucial emitir los documentos fiscales correspondientes (CCF o Factura) a la aerolínea contratante y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que la otra aerolínea ya haya cobrado IVA al pasajero en el boleto.

Montos en disputa

$919,755.26

impuesto determinado

$894,089.32

multa

$919,755.26

crédito fiscal objetado

$1,813,844.58

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la aerolínea omitió declarar y pagar IVA sobre servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa de conformidad con el Art. 239 lit. a) del Código Tributario, argumentando que al haber realizado prestaciones de servicios…
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar y liquidar el impuesto no había caducado.