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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 25 de octubre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1809002TM

Es indispensable realizar todos los pagos por adquisiciones de bienes o servicios, cuyos montos individuales sean iguales o mayores a 25 salarios mínimos mensuales, a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjetas). El incumplimiento de este requisito formal, conocido como 'bancarización', provoca la no deducibilidad del costo o gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta, aunque la operación sea real y esté documentada con facturas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó un impuesto sobre la renta a una contribuyente al objetar su costo de ventas por dos motivos: incumplimientos en el registro de inventarios y falta de pago bancarizado en compras mayores a 25 salarios mínimos. El TAIIA modificó la resolución, estableciendo un nuevo criterio que impide rechazar todo el costo por fallas en el registro de inventarios (violación al principio de legalidad), pero confirmó la no deducibilidad de los costos por no cumplir con el requisito de bancarización.

Qué deja este caso

Es indispensable realizar todos los pagos por adquisiciones de bienes o servicios, cuyos montos individuales sean iguales o mayores a 25 salarios mínimos mensuales, a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjetas). El incumplimiento de este requisito formal, conocido como 'bancarización', provoca la no deducibilidad del costo o gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta, aunque la operación sea real y esté documentada con facturas.

Montos en disputa

$659,575.90

impuesto determinado

$169,084.46

multa

$2,198,586.32

crédito fiscal objetado

$828,660.36

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que los errores de procedimiento alegados por la contribuyente, como la revocatoria de un auto de designación, errores en la numeración de las modificaciones y en el nombre de un auditor, son vicios intrascendentes o errores materiales que no afectan la validez del acto. Afirma que los derechos de audiencia y defensa de la contribuyente fueron respetados en todo momento, por lo que no existe nulidad.
  2. Revocado 2 · La DGII objetó la totalidad del costo de ventas ($2,563,859.92) argumentando que el registro de control de inventarios de la contribuyente no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. Sostuvo que esta omisión formal impedía verificar la correcta determinación del costo y, por tanto, lo hacía no deducible.
  3. Parcial 3 · La DGII objetó compras por $2,251,586.32 por incumplir el requisito de bancarización. Sostuvo que, al ser operaciones individuales por montos superiores a 25 salarios mínimos, debieron pagarse mediante cheque, transferencia u otro medio bancario, y no en efectivo, como se constató. Por tanto, según el Art. 29-A num. 23) de la Ley de ISR, dicho costo no es deducible.
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, conforme al artículo 253 del Código Tributario, por la evasión no intencional derivada de la deducción improcedente de costos de venta.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa de $2,181.60 con base en el artículo 243 literal b) del Código Tributario, por llevar el registro de control de inventarios sin cumplir con los requisitos de los artículos 142 y 142-A del mismo código.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso una multa de $2,008.88 por presentación de declaración incorrecta, según el artículo 238 literal c) del Código Tributario. La infracción se configuró porque la contribuyente presentó voluntariamente una declaración modificatoria durante la fiscalización, la cual aumentó el impuesto a pagar respecto a la declaración original.
  7. Confirmado 7 · La DGII consideró que su facultad para fiscalizar no había caducado. Aplicó la reforma al artículo 175 del Código Tributario (vigente en ese momento), que interrumpía el plazo de caducidad por tres años a partir de la notificación del auto de designación de auditores, por lo que la fiscalización concluyó dentro del plazo legal.
  8. Confirmado 8 · La DGII no se pronuncia, pero su actuación implica que el decreto no es aplicable, ya que el proceso ante ella ya había concluido con una resolución final.