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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 17 de octubre de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1508011TM

La falta de liquidez no es una defensa válida para no pagar el IVA, ya que el contribuyente es un mero custodio de esos fondos. Omitir la presentación de la declaración de IVA es una infracción grave que la ley presume como 'evasión intencional', con una sanción del 50% del impuesto, por lo que es crucial declarar siempre, incluso si no se puede pagar de inmediato.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente omitió presentar y pagar las declaraciones de IVA durante todo el año 2011, alegando problemas de liquidez. La DGII le determinó el impuesto y le impuso multas por evasión intencional y por omisión de declaración. El Tribunal confirma el impuesto y la multa por evasión intencional, argumentando que la iliquidez no es excusa para no enterar el IVA recaudado, pero modifica la multa por omisión de declaración al reinterpretar la base de cálculo, estableciendo que debe ser sobre el 'impuesto a pagar' y no sobre el 'débito fiscal'.

Qué deja este caso

La falta de liquidez no es una defensa válida para no pagar el IVA, ya que el contribuyente es un mero custodio de esos fondos. Omitir la presentación de la declaración de IVA es una infracción grave que la ley presume como 'evasión intencional', con una sanción del 50% del impuesto, por lo que es crucial declarar siempre, incluso si no se puede pagar de inmediato.

Montos en disputa

$54,176.41

impuesto determinado

$49,848.18

multa

$104,024.59

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII calificó la falta de presentación de declaraciones de IVA como 'Evasión Intencional' basándose en la presunción del artículo 254 literal h) del Código Tributario. Sostuvo que la contribuyente no presentó pruebas en la etapa administrativa para desvirtuar dicha presunción y que la falta de liquidez no es una excusa válida, ya que el IVA recaudado no pertenece al patrimonio de la empresa.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la imposición de ambas multas, argumentando que no hay duplicidad. Sostuvo que la multa del artículo 238 del Código Tributario sanciona el incumplimiento de una obligación formal (omitir la presentación de la declaración), mientras que la multa del artículo 254 sanciona el incumplimiento de una obligación sustantiva (evadir el pago del impuesto), siendo la no presentación el medio para cometer la evasión.
  3. Parcial 3 · La DGII calculó la multa del 40% por omitir la presentación de la declaración (Art. 238 literal a) CT) sobre la base del débito fiscal total determinado en la auditoría, antes de la deducción de créditos fiscales.