Sentencia C2102014M
Es fundamental que los tiquetes emitidos por máquinas registradoras u otros sistemas computarizados cumplan con todos los requisitos formales exigidos por el Código Tributario, incluyendo la consignación del nombre o razón social completo del emisor. La omisión de cualquier requisito, aunque se corrija posteriormente, configura una infracción sancionable.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la multa de $420.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por emitir un tiquete de máquina registradora sin la razón social de la empresa. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre la caducidad del proceso, aclarando que la materia tributaria se rige por los plazos del Código Tributario (ley especial) y no por los de la Ley de Procedimientos Administrativos (ley general).
Qué deja este caso
Es fundamental que los tiquetes emitidos por máquinas registradoras u otros sistemas computarizados cumplan con todos los requisitos formales exigidos por el Código Tributario, incluyendo la consignación del nombre o razón social completo del emisor. La omisión de cualquier requisito, aunque se corrija posteriormente, configura una infracción sancionable.
Montos en disputa
$420.00
multa
$420.00
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostiene que el plazo de caducidad aplicable no es el de nueve meses de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), sino el de tres años establecido en el artículo 175 del Código Tributario, por ser una ley especial que prevalece sobre la general. Argumenta que la infracción se cometió el 12 de octubre de 2019 y la sanción se impuso el 1 de febrero de 2021, dentro del plazo legal, sin contar la suspensión por la pandemia de COVID-19, por lo que su facultad para sancionar no había caducado. Art. 89
- Confirmado 2 · La DGII, a través de un fedatario, constató que la contribuyente emitió un tiquete de máquina registradora que no consignaba su nombre, denominación o razón social, sino únicamente el nombre comercial. Este hecho constituye un incumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 114 y 115 del Código Tributario, lo que amerita la sanción prevista en el artículo 239 literal b) del mismo cuerpo legal.
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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