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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 14 de octubre de 2021 · Multa

Sentencia I2101003T

Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior; es indispensable demostrar que la utilización y el aprovechamiento efectivo del servicio ocurren exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio se consume o materializa en el país para beneficiar a clientes locales, se considerará una operación interna gravada al 13%.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una sociedad agente naviera. La sociedad había declarado como exportaciones (tasa 0%) los servicios de comisión, transporte y logística prestados a su casa matriz no domiciliada. El Tribunal concluyó que dichos servicios fueron utilizados en El Salvador para atender a clientes locales, por lo que no cumplen el requisito de 'utilización exclusiva en el extranjero' y deben ser gravados como operaciones internas con la tasa del 13%.

Qué deja este caso

Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior; es indispensable demostrar que la utilización y el aprovechamiento efectivo del servicio ocurren exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio se consume o materializa en el país para beneficiar a clientes locales, se considerará una operación interna gravada al 13%.

Montos en disputa

$553,267.91

impuesto determinado

$3,238,675.15

crédito fiscal objetado

$3,800,149.40

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de agencia, logística y coordinación de transporte terrestre prestados por la contribuyente a su casa matriz no domiciliada, no califican como exportación de servicios. Sostuvo que, aunque el contratante es extranjero, el servicio se utiliza y consume en El Salvador para gestionar la entrega de mercancías a clientes locales, por lo que no se cumple el requisito de 'utilización exclusiva en el extranjero' del Art. 74 de la Ley de IVA. Por tanto, las operaciones debieron gravarse con la tasa del 13% y no con la tasa del 0%.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar los períodos de 2011 a 2013 no había caducado. Se basó en la excepción del artículo 175, inciso segundo, del Código Tributario, que establece que los plazos de caducidad no aplican cuando los contribuyentes reclaman remanentes de crédito fiscal, como fue el caso de la sociedad en dichos períodos.