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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 16 de mayo de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia C1604015M

Los contribuyentes deben cumplir estrictamente con los requerimientos de información de la DGII, incluyendo los plazos y formatos especificados (como archivos Excel), incluso durante una fiscalización en curso. Argumentar que el formato no es una obligación legal preexistente o que el plazo se extiende hasta el fin de la auditoría no es una defensa válida y puede resultar en sanciones severas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa de $900,170.18 impuesta por la DGII a un contribuyente por no proporcionar información solicitada durante una fiscalización en el formato (Excel) y plazo requeridos. El contribuyente argumentó que la DGII excedió sus facultades y que tenía hasta el final de la auditoría para presentar la información, pero el Tribunal determinó que la DGII actuó dentro del marco legal y que los requerimientos específicos deben cumplirse en sus propios términos.

Qué deja este caso

Los contribuyentes deben cumplir estrictamente con los requerimientos de información de la DGII, incluyendo los plazos y formatos especificados (como archivos Excel), incluso durante una fiscalización en curso. Argumentar que el formato no es una obligación legal preexistente o que el plazo se extiende hasta el fin de la auditoría no es una defensa válida y puede resultar en sanciones severas.

Montos en disputa

$900,170.18

multa

$900,170.18

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que, en base a los artículos 120 y 173 del Código Tributario, tiene la facultad de solicitar información "por los medios, forma y bajo las especificaciones que ésta les indique", incluyendo la obtención por "medios magnéticos". Por lo tanto, requerir la información en formato Excel es un ejercicio legal de sus facultades de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió que los requerimientos de información tienen plazos específicos que deben cumplirse. Sostuvo que, según el artículo 174 del Código Tributario, puede iniciar un procedimiento sancionatorio por incumplimientos formales (como no entregar información a tiempo) de manera independiente y antes de que concluya el proceso de fiscalización principal.
  3. Confirmado 3 · La DGII argumentó que aplicó la sanción estrictamente conforme a lo prescrito en el artículo 241 literal a) del Código Tributario. Dicho artículo establece una fórmula de cálculo específica (0.5% sobre el patrimonio o capital contable), por lo que la administración se limitó a aplicar la ley sin discrecionalidad.