Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Código Tributario Notificada el 20 de diciembre de 2024

Sentencia 005-0624

El cumplimiento riguroso y oportuno de los deberes formales, como la emisión correcta de facturas y el mantenimiento de registros de inventario, es crucial. Subsanar estos errores durante una fiscalización o apelación no exime de responsabilidad y puede resultar en multas significativas, incluso si al final no se adeuda ningún impuesto.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente dedicado a la venta de vehículos usados fue sancionado por la DGII por diversas infracciones, incluyendo ventas no declaradas, crédito fiscal objetado y múltiples incumplimientos formales como no emitir facturas, emitirlas con errores y no llevar control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando la multa por evasión no intencional al no existir un impuesto final a pagar, pero confirmó las cuantiosas multas por los incumplimientos formales, argumentando que la subsanación tardía solo atenúa la sanción pero no la elimina.

Qué deja este caso

El cumplimiento riguroso y oportuno de los deberes formales, como la emisión correcta de facturas y el mantenimiento de registros de inventario, es crucial. Subsanar estos errores durante una fiscalización o apelación no exime de responsabilidad y puede resultar en multas significativas, incluso si al final no se adeuda ningún impuesto.

Montos en disputa

$89,582.83

multa

$19,273.48

crédito fiscal objetado

$108,856.31

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional basada en un impuesto determinado durante la fiscalización, argumentando que el incumplimiento original (no llevar control de inventarios) justificaba la sanción. Sostuvo que la base de la multa era el impuesto determinado en el informe de auditoría, independientemente de que fuera desvirtuado posteriormente.
  2. Confirmado 2 · La DGII sancionó al contribuyente por no emitir facturas para amparar la venta de varios vehículos al momento de la transacción, incumpliendo el artículo 107 del Código Tributario. La DGII consideró que la emisión posterior de los documentos durante la fiscalización solo confirmaba la infracción original y daba derecho a una atenuante, pero no eliminaba la multa.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa al constatar que el contribuyente emitió facturas por montos superiores a $200.00 sin consignar el nombre y número de documento de identidad del comprador. Este incumplimiento del artículo 114 del Código Tributario se sanciona según el artículo 239 literal b) del mismo código.