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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 13 de enero de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 007-0724

Los costos de financiamiento, como los intereses de un préstamo, no son deducibles como parte del 'costo básico' al calcular la ganancia de capital en la venta de un inmueble. Además, la obligación de presentar la declaración de impuestos existe independientemente de si el contribuyente cree que debe pagar o no, y su omisión puede acarrear severas sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una contribuyente vendió inmuebles obteniendo una ganancia de capital, pero omitió declarar y pagar el impuesto correspondiente, argumentando que los intereses de los préstamos para adquirirlos debían formar parte del costo, resultando en una pérdida. La DGII determinó el impuesto y aplicó multas por evasión intencional y omisión de declaración. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que los intereses de financiamiento no son parte del costo básico deducible y que la obligación de declarar es ineludible.

Qué deja este caso

Los costos de financiamiento, como los intereses de un préstamo, no son deducibles como parte del 'costo básico' al calcular la ganancia de capital en la venta de un inmueble. Además, la obligación de presentar la declaración de impuestos existe independientemente de si el contribuyente cree que debe pagar o no, y su omisión puede acarrear severas sanciones.

Montos en disputa

$48,880.00

impuesto determinado

$43,992.00

multa

$92,872.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó una ganancia de capital al restar el valor de adquisición de los inmuebles (según escritura) del precio de venta. Sostuvo que los intereses pagados por préstamos para adquirir dichos inmuebles no forman parte del 'costo básico' deducible, ya que la ley no lo permite y precedentes del Tribunal definen el costo básico como el valor consignado en la escritura pública.
  2. Confirmado 2 · La DGII no admitió deducciones por mejoras ni por gastos necesarios para la transacción, ya que la contribuyente no presentó ninguna documentación probatoria (facturas, comprobantes) que respaldara dichas erogaciones durante el proceso de fiscalización.
  3. Confirmado 3 · La DGII trató la operación como una ganancia de capital (operación ocasional) porque, aunque la contribuyente tenía registrada una actividad inmobiliaria, no había declarado ingresos por dicha actividad en años y la venta se realizó siete años después de la adquisición. Esto, según la DGII, demostraba la falta de habitualidad.
  4. Confirmado 4 · La DGII descartó la aplicación de la exención porque los inmuebles vendidos eran de naturaleza rústica y no una casa de habitación. Adicionalmente, el valor de las transacciones superaba el límite legal de 723 salarios mínimos establecido para dicha exención.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso la multa por evasión intencional basándose en la presunción del artículo 254 literal h) del Código Tributario, que se activa al no presentar la declaración tributaria después de iniciada la fiscalización, existiendo un impuesto determinado.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso la multa por la omisión de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2022, un incumplimiento formal sancionado por el artículo 238 literal a) del Código Tributario.