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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 19 de diciembre de 2024

Sentencia 005-0824

Las personas jurídicas deben presentar anualmente el listado de socios, accionistas o cooperados (F-915) antes del 31 de enero, incluso si no ha habido cambios respecto al año anterior.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $3,240.00 impuesta a un contribuyente por no presentar el listado anual de socios (Formulario F-915) correspondiente al año 2021. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente de que la obligación no aplicaba por no haber cambios en los socios, y ratifica que la sanción se calculó correctamente como una multa fija de nueve salarios mínimos, debido a que el contribuyente tampoco presentó su balance general.

Qué deja este caso

Las personas jurídicas deben presentar anualmente el listado de socios, accionistas o cooperados (F-915) antes del 31 de enero, incluso si no ha habido cambios respecto al año anterior. El incumplimiento de esta obligación formal, sumado a la no presentación del balance general, conlleva la aplicación de una multa fija y no porcentual, que es legalmente válida y considerada proporcional por haber sido establecida por el legislador.

Montos en disputa

$3,240.00

multa

$3,240.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no haber remitido el Listado de Socios, Accionistas o Cooperados (Formulario F-915) correspondiente al…