Sentencia R2301001TM
Al realizar operaciones con entidades no contribuyentes de IVA (sujetos excluidos), es responsabilidad del contribuyente que adquiere el bien o servicio emitir una 'Factura de Sujeto Excluido' para poder deducir el costo o gasto. La exención de la contraparte no exime al contribuyente de sus propias obligaciones formales de documentación.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de $20,702.16 en gastos por intereses pagados por una sociedad a una institución pública. La objeción se basó en que el contribuyente no respaldó el gasto con la documentación idónea exigida por la ley, específicamente, no emitió la 'Factura de Sujeto Excluido' a la entidad no contribuyente de IVA. Como resultado, se confirma el impuesto determinado de $6,210.65 y la multa por evasión no intencional de $1,552.66.
Qué deja este caso
Al realizar operaciones con entidades no contribuyentes de IVA (sujetos excluidos), es responsabilidad del contribuyente que adquiere el bien o servicio emitir una 'Factura de Sujeto Excluido' para poder deducir el costo o gasto. La exención de la contraparte no exime al contribuyente de sus propias obligaciones formales de documentación.
Montos en disputa
$6,210.65
impuesto determinado
$1,552.66
multa
$7,763.31
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $20,702.16 en gastos por intereses pagados a la institución '------------------------'. La objeción se fundamenta en que el gasto no estaba debidamente documentado, ya que el contribuyente no emitió la 'Factura de Sujeto Excluido' requerida por el artículo 119 del Código Tributario para operaciones con entidades no inscritas como contribuyentes de IVA. La DGII sostuvo que el cumplimiento de los requisitos formales de documentación es indispensable para la procedencia de cualquier deducción. Art. 28
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. La sanción se aplicó porque, al deducir gastos improcedentes, el contribuyente presentó una declaración incorrecta que resultó en un pago menor del impuesto debido. Art. 253
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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