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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 7 de febrero de 2023 · Multa

Sentencia R2205018TM

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, es indispensable que toda la documentación de respaldo, como los Comprobantes de Crédito Fiscal, esté emitida a nombre de la sociedad contribuyente. Utilizar documentos a nombre de terceros, aunque sean los socios o representantes legales, invalida la deducción y puede resultar en ajustes fiscales y sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar a una sociedad por $92,398.44 más multas. La objeción se basó en que la empresa dedujo costos de venta amparados en Comprobantes de Crédito Fiscal emitidos a nombre de su representante legal y no de la sociedad, además de no documentar debidamente otros gastos de operación, incumpliendo así los requisitos legales para la deducibilidad.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, es indispensable que toda la documentación de respaldo, como los Comprobantes de Crédito Fiscal, esté emitida a nombre de la sociedad contribuyente. Utilizar documentos a nombre de terceros, aunque sean los socios o representantes legales, invalida la deducción y puede resultar en ajustes fiscales y sanciones.

Montos en disputa

$92,398.44

impuesto determinado

$23,739.78

multa

$354,226.90

crédito fiscal objetado

$116,138.22

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó $291,510.55 en costos de venta porque los Comprobantes de Crédito Fiscal que los respaldaban estaban emitidos a nombre de una persona natural distinta a la sociedad fiscalizada. Adicionalmente, rechazó $62,716.35 en gastos de operación porque la contribuyente no presentó la documentación de soporte completa para demostrar y comprobar dichas operaciones, incumpliendo con los requisitos legales de deducibilidad.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, conforme al artículo 253 del Código Tributario. Sostuvo que la contribuyente presentó una declaración de renta incorrecta al deducir costos y gastos improcedentes, lo que configuró una evasión que no podía atribuirse a un error excusable.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso dos multas adicionales: una de $336.00 por no enterar retenciones de impuesto en los períodos de febrero, marzo y abril de 2018; y otra de $304.17 por proporcionar información incompleta a la Administración Tributaria.