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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 13 de enero de 2023 · Multa

Sentencia R2203016TM

Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el pago al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte internacional, el importador salvadoreño está obligado a…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó impuesto y multa a un contribuyente por no haber retenido el 5% de ISR sobre el valor del flete internacional incluido en sus importaciones de materia prima. El contribuyente argumentó que al comprar bajo el INCOTERM CIF no tenía la obligación de retener, pero el Tribunal estableció que la obligación nace del pago que incluye el servicio de flete utilizado en el país, independientemente de quién lo contrate.

Qué deja este caso

Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el pago al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte internacional, el importador salvadoreño está obligado a identificar, separar y retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor de flete. La naturaleza mercantil del acuerdo no exime de la responsabilidad como agente de retención.

Montos en disputa

$56,338.20

impuesto determinado

$15,595.26

multa

$71,933.46

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar no había caducado, basándose en la sentencia de la Sala de lo Constitucional (ref. 96-2014) que…
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente estaba obligado a retener el 5% de ISR sobre los pagos por fletes internacionales, aunque estuvieran incluidos…
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la legalidad de la multa, argumentando que la conducta del contribuyente (no retener el impuesto sobre los fletes) se adecúa…