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HazConta Leyes
Revocatorio Renta Notificada el 12 de mayo de 2021 · Multa

Sentencia R2008004TM

Los incumplimientos formales en los registros de inventario, si bien son sancionables con multas, no pueden ser utilizados por la Administración Tributaria como fundamento para rechazar la totalidad del costo de venta. La ley tributaria no prevé una consecuencia tan gravosa, y hacerlo constituye una violación al principio de reserva de ley.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal revoca la resolución de la DGII que objetaba la totalidad del costo de venta de un contribuyente debido a incumplimientos formales en su Registro de Control de Inventarios. El Tribunal determina que esta acción viola el principio de reserva de ley, legalidad y seguridad jurídica, ya que la ley no contempla la objeción total del costo como sanción para dichos incumplimientos formales. Consecuentemente, se revoca también la multa por evasión no intencional al ser accesoria al impuesto determinado.

Qué deja este caso

Los incumplimientos formales en los registros de inventario, si bien son sancionables con multas, no pueden ser utilizados por la Administración Tributaria como fundamento para rechazar la totalidad del costo de venta. La ley tributaria no prevé una consecuencia tan gravosa, y hacerlo constituye una violación al principio de reserva de ley.

Montos en disputa

$1,294,184.69

impuesto determinado

$323,546.17

multa

$7,716.52

crédito fiscal objetado

$1,617,730.86

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó la totalidad del costo de venta declarado por la contribuyente para el ejercicio 2013, argumentando que el Registro de Control de Inventarios presentaba diferencias en saldos, entradas y salidas, y no guardaba correspondencia con las actas de inventario físico. Sostuvo que al no reflejar de manera clara y veraz el movimiento y valuación de las operaciones, el registro no garantizaba el interés fiscal, haciendo imposible aceptar la deducción.
  2. Revocado 2 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo al artículo 253 del Código Tributario, como consecuencia del impuesto que consideró omitido por la deducción improcedente del costo de venta.