Sentencia R1811007TM
Para ajustar facturas de exportación, es obligatorio anular el documento original y emitir uno nuevo, según el Art. 111 del Código Tributario; el uso de notas de crédito es incorrecto.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $36,183.69 y una multa de $9,045.92 a un contribuyente. Los reparos se originaron por ajustar improcedentemente ingresos de exportación con notas de crédito, y por omitir las retenciones de ISR sobre pagos a no domiciliados por servicios de flete internacional y publicidad, los cuales se realizaron mediante compensación de cuentas.
Qué deja este caso
Para ajustar facturas de exportación, es obligatorio anular el documento original y emitir uno nuevo, según el Art. 111 del Código Tributario; el uso de notas de crédito es incorrecto. Además, la obligación de retener ISR a no domiciliados surge por cualquier forma de pago, incluyendo la compensación de cuentas, y aplica a servicios como el flete internacional (independientemente del INCOTERM) y la publicidad, si estos son utilizados o benefician a la empresa en El Salvador.
Montos en disputa
$36,183.69
impuesto determinado
$9,045.92
multa
$45,229.61
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII continuó y finalizó el proceso de fiscalización para el ejercicio 2014, cuya ampliación de plazo se basó en el Art. 175 del Código… Art. 175
- Confirmado 2 · La DGII rechazó la disminución de ingresos por exportaciones por $54,573.81, al considerar que las 'Notas de Crédito' y 'Notas de Abono' no son los… Art. 111
- Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de un costo de venta de $46,238.23 por flete internacional. Art. 158
- Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de $19,735.72 en gastos de 'Apoyo Publicitario', determinando que eran pagos por servicios de publicidad prestados por… Art. 158
- Confirmado 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por Evasión No Intencional (Art. 253 CT), debido a la presentación de una declaración… Art. 253
Los 5 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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