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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 12 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia R1811007TM

Para ajustar facturas de exportación, es obligatorio anular el documento original y emitir uno nuevo, según el Art. 111 del Código Tributario; el uso de notas de crédito es incorrecto. Además, la obligación de retener ISR a no domiciliados surge por cualquier forma de pago, incluyendo la compensación de cuentas, y aplica a servicios como el flete internacional (independientemente del INCOTERM) y la publicidad, si estos son utilizados o benefician a la empresa en El Salvador.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $36,183.69 y una multa de $9,045.92 a un contribuyente. Los reparos se originaron por ajustar improcedentemente ingresos de exportación con notas de crédito, y por omitir las retenciones de ISR sobre pagos a no domiciliados por servicios de flete internacional y publicidad, los cuales se realizaron mediante compensación de cuentas.

Qué deja este caso

Para ajustar facturas de exportación, es obligatorio anular el documento original y emitir uno nuevo, según el Art. 111 del Código Tributario; el uso de notas de crédito es incorrecto. Además, la obligación de retener ISR a no domiciliados surge por cualquier forma de pago, incluyendo la compensación de cuentas, y aplica a servicios como el flete internacional (independientemente del INCOTERM) y la publicidad, si estos son utilizados o benefician a la empresa en El Salvador.

Montos en disputa

$36,183.69

impuesto determinado

$9,045.92

multa

$45,229.61

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII continuó y finalizó el proceso de fiscalización para el ejercicio 2014, cuya ampliación de plazo se basó en el Art. 175 del Código Tributario, una reforma que posteriormente fue declarada inconstitucional.
  2. Confirmado 2 · La DGII rechazó la disminución de ingresos por exportaciones por $54,573.81, al considerar que las 'Notas de Crédito' y 'Notas de Abono' no son los documentos idóneos para ajustar facturas de exportación. El procedimiento legal correcto, según el Art. 111 del Código Tributario, es anular la factura original, emitir una nueva y respaldar la operación con documentación aduanera.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de un costo de venta de $46,238.23 por flete internacional. Argumentó que al pagar un precio CIF que incluía el flete a proveedores no domiciliados, el contribuyente estaba obligado a retener el 5% de ISR sobre dicho servicio (Art. 158 CT). Al no hacerlo, el costo se vuelve no deducible (Art. 29-A LISR).
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de $19,735.72 en gastos de 'Apoyo Publicitario', determinando que eran pagos por servicios de publicidad prestados por clientes no domiciliados. Estos pagos, realizados mediante compensación de cuentas, estaban sujetos a una retención del 20% de ISR (Art. 158 CT). Al no realizarse la retención, el gasto es no deducible.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por Evasión No Intencional (Art. 253 CT), debido a la presentación de una declaración incorrecta que resultó en un pago menor del impuesto, producto de la omisión de ingresos y deducciones improcedentes.