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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 25 de septiembre de 2020 · Multa

Sentencia R1810032TM

Las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta prevalecen sobre cualquier normativa contable o sectorial.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión no intencional a una entidad bancaria. Los ajustes se originaron por no declarar intereses devengados de préstamos en mora, deducir indebidamente una pérdida de capital por venta de cartera y realizar ajustes incorrectos con reservas voluntarias, todo por aplicar normas contables bancarias en contravención a la ley tributaria.

Qué deja este caso

Las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta prevalecen sobre cualquier normativa contable o sectorial. Los ingresos por intereses deben reconocerse fiscalmente bajo el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), sin importar si la normativa bancaria exige su registro en cuentas de orden por riesgo de incobrabilidad. Asimismo, las pérdidas en la venta de activos son pérdidas de capital no deducibles de la renta ordinaria.

Montos en disputa

$385,927.37

impuesto determinado

$96,481.84

multa

$482,409.21

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que sus facultades no habían caducado.
  2. Confirmado 2 · La DGII argumentó que el Decreto 127 no era aplicable al caso.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que el banco omitió declarar ingresos por $624,548.45 correspondientes a intereses de préstamos con mora mayor a 90 días.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de $661,876.12, calificándola como una pérdida de capital no deducible.
  5. Confirmado 5 · La DGII observó que el contribuyente restó indebidamente de su renta imponible $1,071,340.00 como 'renta no gravada' por liberación de reservas…
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.