Saltar al contenido
HazConta Leyes
Revocatorio Renta Notificada el 25 de septiembre de 2020 · Multa

Sentencia R1704017TM

Para justificar la deducción de costos inherentes a una industria regulada, como las pérdidas de energía en el sector eléctrico, es fundamental demostrar y documentar que dichos costos son (1) necesarios e inevitables para la operación, (2) reconocidos por el ente regulador (en este caso, SIGET), y (3) vinculados a la generación de ingresos, por ejemplo, al ser incluidos en la estructura de tarifas aprobada. La existencia de una interpretación auténtica de la ley o jurisprudencia favorable refuerza significativamente la defensa del contribuyente.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de impuestos de la DGII contra una empresa distribuidora de energía eléctrica. El Tribunal establece que los costos asociados a las pérdidas de energía inherentes al proceso de distribución y transmisión, así como las compensaciones a clientes por fallas en el servicio, son gastos necesarios y deducibles para el cálculo del Impuesto sobre la Renta. Consecuentemente, se anula tanto el impuesto determinado como la multa por evasión no intencional.

Qué deja este caso

Para justificar la deducción de costos inherentes a una industria regulada, como las pérdidas de energía en el sector eléctrico, es fundamental demostrar y documentar que dichos costos son (1) necesarios e inevitables para la operación, (2) reconocidos por el ente regulador (en este caso, SIGET), y (3) vinculados a la generación de ingresos, por ejemplo, al ser incluidos en la estructura de tarifas aprobada. La existencia de una interpretación auténtica de la ley o jurisprudencia favorable refuerza significativamente la defensa del contribuyente.

Montos en disputa

$8,814,690.38

impuesto determinado

$2,203,672.60

multa

$11,018,362.98

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó el costo asociado a la energía perdida durante el proceso de distribución, argumentando que esta energía no fue vendida y, por lo tanto, el costo no participó en la generación de renta gravable. Sostuvo que, aunque el ente regulador (SIGET) reconozca estas pérdidas para fines tarifarios, no las hace deducibles fiscalmente, considerándolas un riesgo empresarial no deducible según el Art. 29-A numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Revocado 2 · La DGII rechazó el costo asociado a las pérdidas de energía que ocurren en el sistema de transmisión, antes de que la energía llegue a la red del contribuyente. Argumentó que este costo no es indispensable para la producción de renta del distribuidor, ya que corresponde a energía que nunca fue vendida por él, y por tanto no es deducible según los artículos 28 y 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  3. Revocado 3 · La DGII objetó la deducción de las compensaciones pagadas a clientes por interrupciones en el servicio. Argumentó que no era un costo necesario, sino una penalidad, y que el contribuyente no demostró que los valores compensados hubieran sido previamente declarados como renta gravada, un requisito indispensable según la excepción del Art. 29-A numeral 20) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  4. Revocado 4 · Como consecuencia de la determinación de impuesto a pagar por las deducciones de costos rechazadas, la DGII impuso una multa por evasión no intencional, de conformidad con el artículo 253 del Código Tributario.