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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 8 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia R1810025TM

Para empresas en sectores regulados, la deducibilidad de costos y gastos inherentes a la operación (como mermas o compensaciones) depende crucialmente de dos factores: 1) que estén reconocidos y cuantificados por el ente regulador (ej. SIGET) y 2) que dicho ente permita su recuperación a través de las tarifas cobradas a los clientes. Si un costo no se puede trasladar al precio final, no genera un ingreso correlativo y el fisco lo considerará un riesgo empresarial no deducible.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa distribuidora de energía. El Tribunal acepta la deducción de costos por pérdidas de transmisión y compensaciones por energía no servida, al estar respaldadas por el regulador (SIGET) y generar renta. Sin embargo, limita la deducción por pérdidas de distribución al porcentaje autorizado por la SIGET y rechaza la deducción de penalidades por calidad de servicio, reduciendo significativamente el impuesto y la multa determinados originalmente.

Qué deja este caso

Para empresas en sectores regulados, la deducibilidad de costos y gastos inherentes a la operación (como mermas o compensaciones) depende crucialmente de dos factores: 1) que estén reconocidos y cuantificados por el ente regulador (ej. SIGET) y 2) que dicho ente permita su recuperación a través de las tarifas cobradas a los clientes. Si un costo no se puede trasladar al precio final, no genera un ingreso correlativo y el fisco lo considerará un riesgo empresarial no deducible.

Montos en disputa

$104,836.72

impuesto determinado

$26,209.18

multa

$131,045.90

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el Decreto Legislativo No. 127, que ordenaba dejar sin efecto los procesos de fiscalización de 2014, no estaba vigente al momento de notificar la resolución. Argumenta que la vigencia de una ley comienza con su publicación material (circulación del Diario Oficial), que fue el 18 de octubre de 2018, y no con su fecha formal (1 de octubre), por lo que la notificación del 4 de octubre de 2018 fue legal.
  2. Parcial 2 · La DGII objetó el costo asociado a la pérdida de energía en el proceso de distribución (12.24% de la compra), argumentando que al no ser energía vendida, no generó renta gravable. Considera que no cumple el requisito de ser un costo necesario para la producción de la renta, y que la regulación sectorial de SIGET no prevalece sobre la ley tributaria.
  3. Revocado 3 · La DGII objetó el costo por pérdidas de transmisión, argumentando que no es una pérdida sufrida por el contribuyente, sino una compensación a los generadores por energía que nunca ingresó a su red. Al no ser energía comprada para la venta, no puede ser un costo de venta deducible.
  4. Revocado 4 · La DGII consideró este gasto como una penalidad no deducible según el Art. 29-A num. 20) LISR. Argumentó que el contribuyente no demostró que los valores compensados hubieran sido declarados previamente como renta gravada, requisito indispensable para aplicar la excepción de deducibilidad.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó este gasto como una penalidad no deducible, de acuerdo con el artículo 29-A numeral 20) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al no cumplir los requisitos para la excepción de deducibilidad.
  6. Parcial 6 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, conforme al Art. 253 del Código Tributario, por considerar que las deducciones indebidas configuraron una declaración incorrecta que constituye evasión no intencional.