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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 3 de enero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1703016TM

Para aplicar a beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es fundamental verificar que todos los documentos, especialmente el Certificado de Origen, cumplan rigurosamente con las estipulaciones del tratado, como la ubicación del exportador. Si la mercancía transita por un país no miembro, es imperativo documentar y probar que permaneció bajo vigilancia aduanera para no perder el beneficio arancelario.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La autoridad aduanera denegó la exención de aranceles (DAI) a un importador bajo el TLC con México, debido a que el Certificado de Origen fue emitido por un exportador en EE.UU. (país no miembro) y no se probó el control aduanero durante el tránsito. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero modificó la multa del 300% al 100% del impuesto, aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable para el contribuyente.

Qué deja este caso

Para aplicar a beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es fundamental verificar que todos los documentos, especialmente el Certificado de Origen, cumplan rigurosamente con las estipulaciones del tratado, como la ubicación del exportador. Si la mercancía transita por un país no miembro, es imperativo documentar y probar que permaneció bajo vigilancia aduanera para no perder el beneficio arancelario.

Montos en disputa

$11,819.24

impuesto determinado

$11,819.24

multa

$23,638.48

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) negó el beneficio de 0% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para uvas frescas. Argumentó que el certificado de origen era inválido, ya que el exportador estaba en EE.UU. (país no miembro del TLC), y no se demostró que la mercancía, que transitó por EE.UU., permaneció bajo control aduanero, incumpliendo el requisito de expedición directa.
  2. Confirmado 2 · La DGA admitió un error de transcripción en la suma de los tributos base para la multa en su resolución, pero sostuvo que era un error material no invalidante. Afirmó que el cálculo final de la multa era correcto, ya que se basó en la suma correcta determinada originalmente por la aduana.
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió que sus actos estaban debidamente motivados, explicando las razones de hecho y de derecho para denegar el beneficio fiscal. Admitió que citar el Art. 8 literal 'a' en lugar del 'b' de la LEPSIA fue un 'lapsus calami' (error de pluma), pero que la descripción de la conducta era clara y correspondía al literal 'b'.
  4. Parcial 4 · La DGA impuso una multa del 300% sobre los tributos omitidos, de acuerdo con el artículo 10 de la LEPSIA vigente al momento de cometerse la infracción.