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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 21 de noviembre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1810014TM

Para deducir costos por compras a 'sujetos excluidos', es crucial exigir al vendedor un documento que cumpla estrictamente con todos los requisitos del artículo 119 del Código Tributario…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que había objetado más de $20 millones en costos de venta a una empresa recicladora por defectos formales en los 'Documentos de Compra a Sujetos Excluidos'. El Tribunal confirma que la falta de requisitos del Art. 119 CT invalida la deducción, pero ajusta el monto objetado al excluir la mercancía que aún estaba en el inventario final y no había sido reclamada como costo, reduciendo ligeramente el impuesto y la multa por evasión no intencional.

Qué deja este caso

Para deducir costos por compras a 'sujetos excluidos', es crucial exigir al vendedor un documento que cumpla estrictamente con todos los requisitos del artículo 119 del Código Tributario, incluyendo nombre completo, dirección, número de identificación (DUI/NIT) y firma del vendedor. La falta de cualquiera de estos requisitos, aunque la operación sea real, resultará en la no deducibilidad del costo y la imposición de impuestos y multas.

Montos en disputa

$5,880,540.67

impuesto determinado

$1,470,135.17

multa

$20,291,536.92

crédito fiscal objetado

$7,350,675.84

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII objetó costos de venta por USD $20,291,536.92, argumentando que la documentación de respaldo (Documentos de Compra a Sujetos Excluidos) no…
  2. Confirmado 2 · La DGII argumentó que la facultad de fiscalización no había caducado.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la validez de la notificación, indicando que se realizó a un empleado de la empresa en el lugar señalado, conforme al orden de…
  4. Confirmado 4 · La DGII respondió que otorgó los plazos de audiencia y prueba que la ley establece (Art. 186 CT).
  5. Confirmado 5 · La DGII negó el carácter confiscatorio, explicando que el impuesto se calculó sobre la base imponible legal y no sobre los activos de la empresa.