Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 18 de julio de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1807016TM

Para garantizar la deducibilidad de costos por compras mayores a 25 salarios mínimos, es fundamental utilizar medios de pago explícitamente mencionados en la ley (cheque, transferencia electrónica, tarjetas). Si se utiliza un método alternativo como el depósito en efectivo a la cuenta del proveedor, es imperativo mantener una documentación exhaustiva que demuestre la trazabilidad de los fondos desde los ingresos del negocio hasta el pago, para poder defender la operación ante una fiscalización y argumentar que se cumple con la finalidad de la norma.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente apeló la determinación de impuestos y multas de la DGII, originada principalmente por la objeción de costos de venta superiores a 25 salarios mínimos que fueron pagados mediante depósitos en efectivo a las cuentas de los proveedores. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, estableciendo que dichos depósitos, al ser rastreables hasta la actividad económica del contribuyente, cumplen con el espíritu de la ley de bancarización y son deducibles. No obstante, confirmó parte de la objeción por falta de pruebas, así como la determinación de ingresos omitidos y las multas correspondientes, aunque ajustando su cuantía.

Qué deja este caso

Para garantizar la deducibilidad de costos por compras mayores a 25 salarios mínimos, es fundamental utilizar medios de pago explícitamente mencionados en la ley (cheque, transferencia electrónica, tarjetas). Si se utiliza un método alternativo como el depósito en efectivo a la cuenta del proveedor, es imperativo mantener una documentación exhaustiva que demuestre la trazabilidad de los fondos desde los ingresos del negocio hasta el pago, para poder defender la operación ante una fiscalización y argumentar que se cumple con la finalidad de la norma.

Montos en disputa

$10,482.76

impuesto determinado

$3,565.16

multa

$601,235.17

crédito fiscal objetado

$14,047.92

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII objetó costos por USD$601,235.17 correspondientes a compras de mercadería cuyos montos superaban los 25 salarios mínimos. La objeción se basó en que los pagos se realizaron en efectivo o mediante depósitos en efectivo (remesas) a las cuentas de los proveedores, incumpliendo el requisito del Art. 29-A num. 23) romano i) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que exige el uso de cheque, transferencia bancaria o tarjetas.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar ingresos por USD$1,038.74. Estos ingresos provenían de pagos recibidos de sus proveedores por el alquiler de espacios para la exhibición de productos en sus salas de venta, lo cual fue verificado a través de información de terceros.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que su facultad para fiscalizar no había caducado. Argumentó que la reforma al artículo 175 del Código Tributario, que interrumpe el plazo de caducidad con la notificación del auto de designación de auditores, ya estaba vigente cuando se inició la fiscalización, por lo que la interrupción fue legalmente aplicada.
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. La sanción se fundamentó en la presentación de una declaración incorrecta debido a la deducción de costos improcedentes y la omisión de ingresos.