Sentencia R1705040TM
Para que los gastos en remuneraciones a empleados sean deducibles del impuesto sobre la renta, es crucial que se realicen y enteren todas las retenciones legales, incluyendo las de seguridad social (ISSS) y previsionales (AFP). Los pagos periódicos a empleados, independientemente de su denominación (como bonos, ayudas o gratificaciones), se consideran parte del salario para efectos fiscales y de seguridad social, y su incumplimiento conlleva al rechazo del gasto.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de un banco por el ejercicio 2013. Los principales hallazgos fueron la omisión de ingresos por intereses devengados en préstamos morosos, aplicando incorrectamente normas contables bancarias en lugar de la ley tributaria, y la deducción improcedente de gastos, destacando pagos a empleados que no cumplieron con el requisito de retenciones de seguridad social y previsionales.
Qué deja este caso
Para que los gastos en remuneraciones a empleados sean deducibles del impuesto sobre la renta, es crucial que se realicen y enteren todas las retenciones legales, incluyendo las de seguridad social (ISSS) y previsionales (AFP). Los pagos periódicos a empleados, independientemente de su denominación (como bonos, ayudas o gratificaciones), se consideran parte del salario para efectos fiscales y de seguridad social, y su incumplimiento conlleva al rechazo del gasto.
Montos en disputa
$2,954,901.38
impuesto determinado
$738,725.35
multa
$3,693,626.73
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostiene que sus auditores actúan en representación de la Administración Tributaria, ejerciendo las facultades de fiscalización que la ley le otorga. Por lo tanto, no están actuando a título personal o profesional y no requieren estar inscritos o sellar como Contadores Públicos según la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
- Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar ingresos por intereses devengados de préstamos con mora mayor a 90 días. Sostiene que, como persona jurídica, debe usar el sistema de acumulación (Art. 24 LISR) y declarar los ingresos cuando se devengan, no cuando se perciben, independientemente de que las normas contables bancarias indiquen registrarlos en cuentas de orden.
- Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de gastos por pagos a empleados bajo los conceptos de 'Anticipo a Cuenta Disponible Anual', 'Transporte' y 'Alimentación'. Argumenta que, debido a su periodicidad y regularidad, estos pagos constituyen remuneración y no gratificaciones ocasionales, por lo que estaban sujetos a retenciones de seguridad social y previsionales. Al no haberse efectuado dichas retenciones, el gasto no es deducible según el Art. 29 num. 2 LISR.
- Confirmado 4 · La DGII se limitó a señalar que, en apego al principio de legalidad, no tiene facultades para actuar fuera de lo previsto por el legislador y, por tanto, no puede dejar de aplicar una norma vigente.
- Confirmado 5 · La DGII impuso la multa del 25% por Evasión No Intencional (Art. 253 CT) al considerar que la declaración del contribuyente era incorrecta por la omisión de ingresos y la deducción de gastos improcedentes. Calificó la infracción como no intencional porque la mayor parte del impuesto evadido provenía de los gastos objetados y no de la omisión de ingresos.
Los 5 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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