Sentencia R1705038TM
La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente al procedimiento legalmente establecido en la normativa interna para el período fiscalizado, sin poder aplicar supletoriamente guías…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Un contribuyente apela una determinación de Impuesto sobre la Renta para 2013, donde la DGII objetó costos de venta con una parte relacionada en un paraíso fiscal y la deducción de servicios locales y no domiciliados. El Tribunal revoca el ajuste de precios de transferencia, dictaminando que la DGII aplicó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar de la ley salvadoreña vigente en ese año. Sin embargo, confirma la no deducibilidad de los demás gastos por falta de prueba de su necesidad, especialmente debido a conflictos de interés y capacidad interna del contribuyente.
Qué deja este caso
La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente al procedimiento legalmente establecido en la normativa interna para el período fiscalizado, sin poder aplicar supletoriamente guías internacionales como las de la OCDE si la ley no lo autoriza expresamente. Para los contribuyentes, es crucial documentar exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de cada gasto deducido, especialmente en servicios, ya que la carga de la prueba para justificar su relación con la generación de renta recae enteramente sobre ellos.
Montos en disputa
$1,605,782.65
impuesto determinado
$401,445.66
multa
$2,296,728.73
crédito fiscal objetado
$2,007,228.31
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII objetó un costo de venta de $10,241,102.03, argumentando que las operaciones con una entidad en un territorio de nula tributación no estaban… Art. 62-A
- Confirmado 2 · La DGII objetó gastos por $961,469.56 por servicios de asesoría y consultoría de proveedores locales, considerándolos no necesarios para la… Art. 28
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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