Sentencia R1701011TM
Es crucial que los contribuyentes aseguren el cumplimiento estricto de todas las obligaciones formales (retenciones, registros contables, etc.), ya que son difícilmente excusables. En materia de precios de transferencia, aunque se usen estándares internacionales para los estudios, la defensa y el análisis final deben basarse en los procedimientos específicos que dicta la legislación salvadoreña, pues tanto el contribuyente como la autoridad fiscal están sujetos al principio de legalidad.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII, revocando un ajuste millonario por precios de transferencia al determinar que la administración utilizó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar de la ley local. Sin embargo, el Tribunal confirmó multas sustanciales contra el contribuyente por no efectuar una retención de ISR en un préstamo a una relacionada y por llevar registros de inventario incompletos, además de confirmar un ajuste menor por la deducción indebida de una provisión.
Qué deja este caso
Es crucial que los contribuyentes aseguren el cumplimiento estricto de todas las obligaciones formales (retenciones, registros contables, etc.), ya que son difícilmente excusables. En materia de precios de transferencia, aunque se usen estándares internacionales para los estudios, la defensa y el análisis final deben basarse en los procedimientos específicos que dicta la legislación salvadoreña, pues tanto el contribuyente como la autoridad fiscal están sujetos al principio de legalidad.
Montos en disputa
$26,194.24
impuesto determinado
$187,123.07
multa
$213,317.31
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII determinó ingresos omitidos al considerar que las tasas de interés (1% y 3%) en préstamos otorgados a entidades relacionadas en el exterior no estaban a valor de mercado. Rechazó el comparable del contribuyente (bonos del tesoro de EE.UU.) y aplicó la tasa promedio para préstamos a empresas en El Salvador publicada por el Banco Central de Reserva, fundamentándose en los artículos 62-A y 192-A del Código Tributario y en las directrices de la OCDE. Art. 62-A
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por no retener el 5% de Impuesto sobre la Renta, según el artículo 74-A literal c) de la LISR, sobre un préstamo a la entidad relacionada en el exterior '---------------'. La DGII argumentó que aunque no hubo desembolso de efectivo, la operación (una novación de deuda) constituyó una forma de financiamiento y que la entidad beneficiaria estaba relacionada con la casa matriz del contribuyente. Art. 74-A
- Confirmado 3 · La DGII sancionó al contribuyente por llevar sus registros de control de inventarios sin cumplir con los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. Específicamente, los archivos de Excel presentados carecían de correlativo de operación, descripción adecuada del producto, saldo en unidades y saldo monetario a precio de costo. Art. 142
- Confirmado 4 · La DGII objetó y consideró no deducible una porción del costo de ventas correspondiente a una provisión para obsolescencia de inventario. Argumentó que dicha provisión es un registro financiero para reconocer el deterioro de valor de los bienes y no es un gasto deducible según el artículo 29-A numeral 22) de la LISR. Art. 29-A
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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