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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 31 de agosto de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1604006TM

Al importar bienes, incluso bajo términos CIF, si el costo del flete internacional es identificable y pagado a un proveedor no domiciliado (directa o indirectamente), el importador salvadoreño está obligado a efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo del flete y la imposición de multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta por fletes internacionales y sanciona al contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores no domiciliados por el servicio de transporte, incumpliendo el artículo 158 del Código Tributario. El Tribunal determinó que la obligación de retener existe independientemente del INCOTERM, ya que el servicio se utiliza en El Salvador y el importador soporta el costo.

Qué deja este caso

Al importar bienes, incluso bajo términos CIF, si el costo del flete internacional es identificable y pagado a un proveedor no domiciliado (directa o indirectamente), el importador salvadoreño está obligado a efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo del flete y la imposición de multas.

Montos en disputa

$15,382.33

impuesto determinado

$3,845.58

multa

$1,501,047.07

crédito fiscal objetado

$19,227.91

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por fletes internacionales pagados a proveedores no domiciliados. Sostuvo que, independientemente de que las compras se realizaran bajo términos CIF, el contribuyente pagó por un servicio de transporte utilizado en El Salvador y, por tanto, estaba obligado a retener el 5% de Impuesto sobre la Renta según el artículo 158 del Código Tributario. Al no hacerlo, el costo se vuelve no deducible conforme al artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Confirmado 2 · La DGII justificó el uso de una base de liquidación mixta (Art. 184 lit. c) CT). Explicó que usó base cierta para determinar el costo total de los fletes incurridos, pero tuvo que recurrir a una base estimativa (un coeficiente) para determinar la porción de ese flete que correspondía al costo de lo vendido, ya que el contribuyente no pudo identificar el valor del flete incorporado en su inventario final.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional (Art. 253 CT) al determinar que el contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir costos improcedentes, lo que resultó en un pago menor del impuesto debido. Consideró que esta conducta no podía atribuirse a un simple error excusable.
  4. Confirmado 4 · La DGII procedió con la fiscalización y notificación bajo la premisa de que sus funcionarios actuaban con competencia delegada y que el procedimiento de notificación era legal.