Sentencia R1604006TM
Al importar bienes, incluso bajo términos CIF, si el costo del flete internacional es identificable y pagado a un proveedor no domiciliado (directa o indirectamente), el importador…
Este caso en cifras
El caso completo se abre con tu usuario de HazConta
Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta por fletes internacionales y sanciona al contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores no domiciliados por el servicio de transporte, incumpliendo el artículo 158 del Código Tributario. El Tribunal determinó que la obligación de retener existe independientemente del INCOTERM, ya que el servicio se utiliza en El Salvador y el importador soporta el costo.
Qué deja este caso
Al importar bienes, incluso bajo términos CIF, si el costo del flete internacional es identificable y pagado a un proveedor no domiciliado (directa o indirectamente), el importador salvadoreño está obligado a efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo del flete y la imposición de multas.
Montos en disputa
$15,382.33
impuesto determinado
$3,845.58
multa
$1,501,047.07
crédito fiscal objetado
$19,227.91
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por fletes internacionales pagados a proveedores no domiciliados.
- Confirmado 2 · La DGII justificó el uso de una base de liquidación mixta (Art. 184 lit. c) CT).
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional (Art. 253 CT) al determinar que el contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir… Art. 253
- Confirmado 4 · La DGII procedió con la fiscalización y notificación bajo la premisa de que sus funcionarios actuaban con competencia delegada y que el procedimiento… Art. 8
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
4 confirmados. Se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
4 criterios del Tribunal con su cita textual, 5 documentos que pesaron y 4 errores del contribuyente
3 son criterios reiterados; uno aparece en 15 sentencias. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
1 riesgo del catálogo se materializa en este caso, 1 de nivel alto
Cada uno con su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Los 25 artículos que el caso invoca, agrupados por ley. Cada uno abre su texto vigente y, desde allí, los demás casos que lo citan.
La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
Y el reporte del análisis en PDF o Word para el expediente del cliente. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.