Sentencia R1511005TM
La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente a los métodos y procedimientos establecidos en la ley vigente para el período fiscalizado al realizar ajustes de precios de transferencia; no puede aplicar guías internacionales si la ley no remite expresamente a ellas. Además, los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con las formalidades de sus registros contables y respetar la independencia de cada ejercicio fiscal.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal modifica una resolución de la DGII contra un contribuyente. Se anula el ajuste de impuesto sobre la renta por precios de transferencia, ya que la DGII utilizó ilegalmente las directrices de la OCDE, no vigentes en la ley de 2012. Sin embargo, se confirma el ajuste por una incorrecta reversión de ingresos de un año anterior y la multa por no llevar adecuadamente los registros de inventario.
Qué deja este caso
La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente a los métodos y procedimientos establecidos en la ley vigente para el período fiscalizado al realizar ajustes de precios de transferencia; no puede aplicar guías internacionales si la ley no remite expresamente a ellas. Además, los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con las formalidades de sus registros contables y respetar la independencia de cada ejercicio fiscal.
Montos en disputa
$14,159.62
impuesto determinado
$17,744.68
multa
$31,904.30
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII determinó que la tasa de interés que el contribuyente cobró a su parte relacionada en Islas Caimán por un préstamo no estaba a valor de mercado. Para ajustar los ingresos, la DGII desestimó el análisis del contribuyente (basado en bonos del Tesoro de EE.UU.) y aplicó la tasa promedio de interés activa para préstamos a empresas publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, justificando su metodología en las Directrices de la OCDE para considerar el riesgo geográfico. Art. 62-A
- Confirmado 2 · La DGII objetó la disminución de ingresos por $47,199.00 que el contribuyente realizó en el ejercicio 2012. Dicha disminución correspondía a una reversión de intereses que, según el contribuyente, se habían registrado en exceso en el ejercicio 2011. La DGII consideró que esto violaba el principio de independencia de los ejercicios fiscales.
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $17,744.68 por considerar que los registros de control de inventarios del contribuyente, correspondientes a noviembre y diciembre de 2012, no cumplían con los requisitos legales. Se señaló la falta de clasificación por producto, correlativo de operación, nombre del proveedor, referencia de costo, y saldos en unidades y valor monetario. Art. 142
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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