Sentencia R1603016TM
Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), la porción del pago al proveedor extranjero que corresponde al flete internacional es considerada un servicio utilizado en El…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales y determina un impuesto a pagar más una multa a un contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de los fletes pagados a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo un requisito para la deducibilidad de dicho costo.
Qué deja este caso
Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), la porción del pago al proveedor extranjero que corresponde al flete internacional es considerada un servicio utilizado en El Salvador y está sujeta a una retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Para poder deducir legalmente este costo, el importador debe obligatoriamente efectuar, declarar y pagar dicha retención.
Montos en disputa
$94,958.97
impuesto determinado
$23,739.74
multa
$118,698.71
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente al flete internacional en importaciones bajo la modalidad CIF. Art. 158
- Confirmado 2 · La DGII justificó el uso de una base mixta (cierta y estimativa) según el Art. 184 del Código Tributario. Art. 184
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por Evasión No Intencional, tipificada en el Art. 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
3 confirmados. Se abren con tu usuario de HazConta.
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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