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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 25 de octubre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1603016TM

Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), la porción del pago al proveedor extranjero que corresponde al flete internacional es considerada un servicio utilizado en El Salvador y está sujeta a una retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Para poder deducir legalmente este costo, el importador debe obligatoriamente efectuar, declarar y pagar dicha retención.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales y determina un impuesto a pagar más una multa a un contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de los fletes pagados a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo un requisito para la deducibilidad de dicho costo.

Qué deja este caso

Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), la porción del pago al proveedor extranjero que corresponde al flete internacional es considerada un servicio utilizado en El Salvador y está sujeta a una retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Para poder deducir legalmente este costo, el importador debe obligatoriamente efectuar, declarar y pagar dicha retención.

Montos en disputa

$94,958.97

impuesto determinado

$23,739.74

multa

$118,698.71

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente al flete internacional en importaciones bajo la modalidad CIF. Argumentó que, aunque el flete sea parte del precio CIF, el servicio de transporte es utilizado y aprovechado en El Salvador, generando una renta de fuente salvadoreña para el proveedor no domiciliado. Por lo tanto, el contribuyente estaba obligado a efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta según el Art. 158 del Código Tributario y, al no hacerlo, el costo se vuelve no deducible.
  2. Confirmado 2 · La DGII justificó el uso de una base mixta (cierta y estimativa) según el Art. 184 del Código Tributario. Se usó base cierta para identificar el valor total del flete pagado a partir de facturas y declaraciones de mercancías. Se usó base estimativa para determinar la porción de ese flete que correspondía al costo de ventas, ya que el contribuyente no podía segregar el valor del flete contenido en el inventario final.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por Evasión No Intencional, tipificada en el Art. 253 del Código Tributario. La sanción se fundamentó en que el contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducirse costos improcedentes (fletes sin retención), lo que resultó en un pago menor del impuesto debido, conducta que no se consideró un error excusable.