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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 25 de octubre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1603016TM

Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), la porción del pago al proveedor extranjero que corresponde al flete internacional es considerada un servicio utilizado en El…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales y determina un impuesto a pagar más una multa a un contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de los fletes pagados a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo un requisito para la deducibilidad de dicho costo.

Qué deja este caso

Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), la porción del pago al proveedor extranjero que corresponde al flete internacional es considerada un servicio utilizado en El Salvador y está sujeta a una retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Para poder deducir legalmente este costo, el importador debe obligatoriamente efectuar, declarar y pagar dicha retención.

Montos en disputa

$94,958.97

impuesto determinado

$23,739.74

multa

$118,698.71

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente al flete internacional en importaciones bajo la modalidad CIF.
  2. Confirmado 2 · La DGII justificó el uso de una base mixta (cierta y estimativa) según el Art. 184 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por Evasión No Intencional, tipificada en el Art. 253 del Código Tributario.