Sentencia R1712002TM
Las donaciones entre hermanos no están exentas del Impuesto sobre la Renta en El Salvador.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar como renta una donación de inmuebles que una contribuyente recibió de sus hermanas. Se establece que la exención fiscal para donaciones del Art. 3 de la Ley de Renta aplica únicamente a relaciones de parentesco en línea recta (ascendientes/descendientes) y no a las colaterales (hermanos), confirmando también la multa por evasión intencional.
Qué deja este caso
Las donaciones entre hermanos no están exentas del Impuesto sobre la Renta en El Salvador. La exención del artículo 3 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es de aplicación estricta y se limita a transferencias entre cónyuges y parientes en línea recta de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), por lo que las donaciones entre parientes colaterales deben ser declaradas como renta gravada.
Montos en disputa
$29,736.13
impuesto determinado
$14,868.06
multa
$44,604.19
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que la donación de inmuebles que la contribuyente recibió de sus hermanas constituye renta gravada.
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por evasión intencional, argumentando que la contribuyente, al excluir operaciones que implicaban una declaración incompleta… Art. 254
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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3 criterios del Tribunal con su cita textual, 3 documentos que pesaron y 2 errores del contribuyente
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1 riesgo del catálogo se materializa en este caso, 1 de nivel alto
Cada uno con su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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