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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 26 de octubre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1712002TM

Las donaciones entre hermanos no están exentas del Impuesto sobre la Renta en El Salvador. La exención del artículo 3 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es de aplicación estricta y se limita a transferencias entre cónyuges y parientes en línea recta de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), por lo que las donaciones entre parientes colaterales deben ser declaradas como renta gravada.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar como renta una donación de inmuebles que una contribuyente recibió de sus hermanas. Se establece que la exención fiscal para donaciones del Art. 3 de la Ley de Renta aplica únicamente a relaciones de parentesco en línea recta (ascendientes/descendientes) y no a las colaterales (hermanos), confirmando también la multa por evasión intencional.

Qué deja este caso

Las donaciones entre hermanos no están exentas del Impuesto sobre la Renta en El Salvador. La exención del artículo 3 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es de aplicación estricta y se limita a transferencias entre cónyuges y parientes en línea recta de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), por lo que las donaciones entre parientes colaterales deben ser declaradas como renta gravada.

Montos en disputa

$29,736.13

impuesto determinado

$14,868.06

multa

$44,604.19

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la donación de inmuebles que la contribuyente recibió de sus hermanas constituye renta gravada. Sostuvo que la exclusión del artículo 3 numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta aplica únicamente a transferencias entre ascendientes y descendientes en línea recta (padres-hijos, abuelos-nietos), no en línea colateral como es el caso de las hermanas. Por lo tanto, al no cumplirse este requisito, el valor de los bienes donados debe ser incluido como ingreso gravable.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por evasión intencional, argumentando que la contribuyente, al excluir operaciones que implicaban una declaración incompleta de la materia imponible, actuó con la intención de evadir el impuesto. Consideró que la omisión de una cuantía significativa de ingresos no puede calificarse como un simple olvido excusable, configurándose la infracción del artículo 254 del Código Tributario.