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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 29 de abril de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1603015TM

Las reservas técnicas que las compañías de seguros están obligadas a constituir por normativa financiera (ej. reservas para siniestros no reportados o catastróficas) no son deducibles del…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una compañía de seguros dedujo de su Impuesto sobre la Renta las reservas técnicas para siniestros no reportados y de previsión, argumentando que son costos obligatorios por la regulación financiera. La DGII objetó la deducción y determinó un impuesto complementario más una multa, sosteniendo que dichas reservas son estimaciones no permitidas por la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, estableciendo que las deducciones son taxativas y que las normas financieras no prevalecen sobre la ley tributaria.

Qué deja este caso

Las reservas técnicas que las compañías de seguros están obligadas a constituir por normativa financiera (ej. reservas para siniestros no reportados o catastróficas) no son deducibles del Impuesto sobre la Renta en El Salvador, a menos que la Ley de Impuesto sobre la Renta lo permita expresamente. La obligatoriedad financiera de un costo no garantiza su deducibilidad fiscal.

Montos en disputa

$119,524.72

impuesto determinado

$29,881.18

multa

$149,405.90

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de las reservas técnicas para siniestros no reportados y de previsión (catastrófica), argumentando que son estimaciones…
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que su actuación se basa en el Principio de Legalidad, aplicando estrictamente las leyes tributarias vigentes.
  3. Confirmado 3 · La DGII justificó la imposición de la multa del 25% del impuesto omitido, conforme al artículo 253 del Código Tributario.