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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 20 de septiembre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1505022TM

Es crucial que los contratos de servicios, especialmente internacionales, especifiquen de forma inequívoca si las tarifas incluyen o excluyen impuestos. Si las tarifas son netas, el monto total facturado es ingreso gravable y no se pueden restar impuestos. Además, los pagos por servicios a no domiciliados que son esenciales para la operación local pueden ser considerados 'utilizados' en el país, lo que obliga a efectuar la retención de ISR para asegurar la deducibilidad del costo.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El TAIIA confirma una resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones, validando la determinación de ingresos omitidos por restar incorrectamente IVA e Impuesto Específico de tarifas que contractualmente eran netas. También se confirma la objeción de costos por no retener ISR a proveedores no domiciliados, al considerar el servicio 'utilizado' en El Salvador, y se ratifica la multa por evasión intencional.

Qué deja este caso

Es crucial que los contratos de servicios, especialmente internacionales, especifiquen de forma inequívoca si las tarifas incluyen o excluyen impuestos. Si las tarifas son netas, el monto total facturado es ingreso gravable y no se pueden restar impuestos. Además, los pagos por servicios a no domiciliados que son esenciales para la operación local pueden ser considerados 'utilizados' en el país, lo que obliga a efectuar la retención de ISR para asegurar la deducibilidad del costo.

Montos en disputa

$723,139.46

impuesto determinado

$361,569.73

multa

$1,565,051.52

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el Subdirector de la Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes actuó con facultades debidamente delegadas por el Subdirector General, según el Acuerdo número 04/2012, para firmar los autos de designación de auditores y de audiencia y apertura a pruebas.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente omitió ingresos al restar de sus valores facturados a operadores internacionales montos correspondientes al Impuesto Específico y al IVA. Sostiene que los contratos demuestran que las tarifas pactadas eran netas y no incluían dichos impuestos, por lo que el valor total facturado constituía ingreso gravable.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de costos por servicios de interconexión de llamadas internacionales pagados a proveedores no domiciliados. Argumentó que el contribuyente estaba obligado a retener el 20% de Impuesto sobre la Renta porque los servicios, aunque prestados desde el exterior, son 'utilizados' en El Salvador para poder ofrecer el servicio de llamadas salientes a sus clientes locales.
  4. Confirmado 4 · La DGII defendió la aplicación del artículo 74-A del Código Tributario, argumentando que este procedimiento es el correcto cuando una fiscalización determina una disminución del saldo a favor declarado por el contribuyente, convirtiendo el excedente indebido en deuda tributaria si no se corrige.
  5. Confirmado 5 · La DGII justificó la multa del artículo 254 del Código Tributario, argumentando que al omitir ingresos y deducir costos improcedentes, el contribuyente presentó una declaración incompleta, configurando así la infracción de evasión intencional.