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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 21 de septiembre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia A1708002T

Los importadores son los responsables finales del pago de aranceles si se demuestra que una mercancía no cumple con las reglas de origen, incluso si el error fue del exportador al certificarla. Es fundamental realizar una debida diligencia sobre la capacidad del proveedor para probar el origen y entender que el procedimiento de verificación de origen es un proceso separado en el que el importador tiene una participación limitada y cuyas consecuencias económicas recaen sobre él.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que exige a un importador el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA por la importación de 'tortas de carne'. La obligación de pago surge porque una verificación de origen previa, realizada al exportador en Guatemala, determinó que las mercancías no eran originarias y, por tanto, no calificaban para el libre comercio, siendo esta una decisión que el importador no puede controvertir en su propio proceso.

Qué deja este caso

Los importadores son los responsables finales del pago de aranceles si se demuestra que una mercancía no cumple con las reglas de origen, incluso si el error fue del exportador al certificarla. Es fundamental realizar una debida diligencia sobre la capacidad del proveedor para probar el origen y entender que el procedimiento de verificación de origen es un proceso separado en el que el importador tiene una participación limitada y cuyas consecuencias económicas recaen sobre él.

Montos en disputa

$5,410.01

impuesto determinado

$6,113.39

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA determinó que las 'Tortas de Carne de Res Congeladas' no eran originarias de Guatemala tras un proceso de verificación que concluyó que el exportador no pudo demostrar la trazabilidad de sus insumos y que se utilizaron materias primas no originarias. Como consecuencia de la pérdida del estatus de originaria, la mercancía no era elegible para la exención arancelaria del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, procediendo al cobro de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA correspondientes al importador.
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que los procedimientos fueron correctos. El proceso de verificación de origen se dirige legalmente al exportador/productor, no al importador. Respecto a la fiscalización, la notificación del auto de designación de auditores se hizo personalmente al representante legal, por lo que la regla de 72 horas para notificaciones por edicto no era aplicable.