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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 20 de febrero de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1504005T

Las pérdidas incurridas en la venta de bienes o servicios a partes relacionadas, originadas por vender a un precio inferior al costo, no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Es crucial que las operaciones entre relacionados se documenten adecuadamente y no generen pérdidas para la entidad vendedora si se pretende deducir la totalidad del costo.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII objetó costos de venta por $436,081.04 a un contribuyente, correspondientes al exceso del costo sobre el precio de venta en operaciones con una empresa relacionada. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión, estableciendo que las pérdidas generadas en transacciones con sujetos relacionados no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, según lo prohíbe expresamente el artículo 29-A numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Qué deja este caso

Las pérdidas incurridas en la venta de bienes o servicios a partes relacionadas, originadas por vender a un precio inferior al costo, no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Es crucial que las operaciones entre relacionados se documenten adecuadamente y no generen pérdidas para la entidad vendedora si se pretende deducir la totalidad del costo.

Montos en disputa

$436,081.04

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII defendió la legalidad de sus actos, argumentando que tanto el Director General como el Subdirector General pueden delegar sus facultades. Sostuvo que el auto de designación de auditores emitido por el Director General es válido. Además, justificó que la firma del auto de audiencia por parte del Subdirector Integral de Grandes Contribuyentes se basó en una delegación formal del Subdirector General (Acuerdo TRES/DOS MIL CATORCE), y la omisión de la frase 'por delegación' no invalida el acto.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó costos por $436,081.04 correspondientes a pérdidas generadas en ventas de productos a una empresa relacionada, donde el precio de venta fue inferior al costo de producción. Fundamentó el rechazo en el artículo 29-A numeral 10) inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que prohíbe expresamente la deducción de pérdidas provenientes de operaciones entre sujetos relacionados. Aclaró que no se trataba de un ajuste de precios de transferencia, sino de la aplicación directa de una norma de no deducibilidad.