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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 29 de julio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1405004TM

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados, incluso parcialmente, en El Salvador para generar renta gravada, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación impide la deducción del gasto correspondiente. La extraterritorialidad de recintos como el aeropuerto es solo para fines aduaneros, no para impuestos internos, y la complejidad en el cálculo de la retención no es una excusa válida para no cumplir.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aerolínea la deducción de gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aeronaves, mantenimiento, etc.) por no haber retenido el 20% de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó sin éxito que operaba en una zona extraterritorial (aeropuerto) y que era imposible calcular la retención proporcional, pero el Tribunal determinó que la extraterritorialidad es solo aduanera y que la dificultad de cálculo no exime de la obligación legal.

Qué deja este caso

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados, incluso parcialmente, en El Salvador para generar renta gravada, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación impide la deducción del gasto correspondiente. La extraterritorialidad de recintos como el aeropuerto es solo para fines aduaneros, no para impuestos internos, y la complejidad en el cálculo de la retención no es una excusa válida para no cumplir.

Montos en disputa

$4,724,930.87

impuesto determinado

$1,181,232.72

multa

$807,912.38

crédito fiscal objetado

$5,906,163.59

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el Director General tiene la facultad de delegar sus atribuciones, incluyendo las de fiscalización, según el artículo 8 de su Ley Orgánica. Argumenta que se trata de una delegación de firma, no de competencia, y que tanto el Director como el Subdirector pueden delegar, una postura respaldada por jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
  2. Confirmado 2 · La DGII admite que por un error involuntario no entregó el Anexo 9 con la notificación inicial. Sin embargo, subsanó el error entregándolo dentro del plazo de audiencia, argumentando que el anexo era un resumen de información que el contribuyente ya conocía y había proporcionado, por lo que no se generó indefensión.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó más de $22 millones en gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aeronaves, mantenimiento, etc.) al considerar que son utilizados parcialmente en El Salvador y, por tanto, generan renta de fuente salvadoreña. Al no haber retenido y enterado el 20% de Impuesto sobre la Renta correspondiente, conforme al Art. 158 del Código Tributario, la deducción es improcedente según el Art. 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  4. Confirmado 4 · La DGII determinó que, como consecuencia de la objeción de gastos, el contribuyente no tenía un saldo a favor de $807,912.38, sino un impuesto a pagar de $4,724,930.87. Esta omisión en el pago del impuesto configura la infracción de evasión no intencional del Art. 253 del Código Tributario, lo que justifica la imposición de una multa del 25% sobre el impuesto omitido.