Sentencia R1405004TM
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados, incluso parcialmente, en El Salvador para generar renta gravada, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aerolínea la deducción de gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aeronaves, mantenimiento, etc.) por no haber retenido el 20% de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó sin éxito que operaba en una zona extraterritorial (aeropuerto) y que era imposible calcular la retención proporcional, pero el Tribunal determinó que la extraterritorialidad es solo aduanera y que la dificultad de cálculo no exime de la obligación legal.
Qué deja este caso
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados, incluso parcialmente, en El Salvador para generar renta gravada, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación impide la deducción del gasto correspondiente. La extraterritorialidad de recintos como el aeropuerto es solo para fines aduaneros, no para impuestos internos, y la complejidad en el cálculo de la retención no es una excusa válida para no cumplir.
Montos en disputa
$4,724,930.87
impuesto determinado
$1,181,232.72
multa
$807,912.38
crédito fiscal objetado
$5,906,163.59
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostiene que el Director General tiene la facultad de delegar sus atribuciones, incluyendo las de fiscalización, según el artículo 8 de su…
- Confirmado 2 · La DGII admite que por un error involuntario no entregó el Anexo 9 con la notificación inicial.
- Confirmado 3 · La DGII objetó más de $22 millones en gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aeronaves, mantenimiento, etc.) al considerar que son…
- Confirmado 4 · La DGII determinó que, como consecuencia de la objeción de gastos, el contribuyente no tenía un saldo a favor de $807,912.38, sino un impuesto a…
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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3 documentos que pesaron y 4 errores del contribuyente
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Ningún riesgo del catálogo se vincula a este caso todavía.
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