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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de julio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1604019M

Los plazos para el cumplimiento de deberes formales, como el nombramiento del auditor fiscal, deben ser observados con estricta rigurosidad. Un retraso, incluso de un solo día, activa automáticamente la sanción prevista en la ley, la cual se calcula sobre el patrimonio y no admite defensas basadas en la falta de perjuicio al fisco o en la existencia de un error excusable.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, falta de proporcionalidad y error excusable, estableciendo que el incumplimiento de plazos para deberes formales es una infracción objetiva que no requiere un auto de designación de auditor para ser sancionada.

Qué deja este caso

Los plazos para el cumplimiento de deberes formales, como el nombramiento del auditor fiscal, deben ser observados con estricta rigurosidad. Un retraso, incluso de un solo día, activa automáticamente la sanción prevista en la ley, la cual se calcula sobre el patrimonio y no admite defensas basadas en la falta de perjuicio al fisco o en la existencia de un error excusable.

Montos en disputa

$523.15

multa

$523.15

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el procedimiento sancionador fue legal, ya que para sanciones aisladas el artículo 260 del Código Tributario solo exige la constatación de la infracción, sin necesidad de un auto de designación de auditores. Afirmó que la Supervisora que emitió el informe de infracción tenía competencia delegada mediante el Acuerdo No. 23/2010, conforme a la Ley Orgánica de la DGII.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa al constatar que el contribuyente nombró a su auditor fiscal para el ejercicio 2013 un día después del plazo legal. La sanción se fundamentó en el artículo 249 literal a) del Código Tributario, que tipifica específicamente este incumplimiento formal.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la aplicación de la sanción conforme a la fórmula establecida en la ley, argumentando que su actuación no es discrecional sino que se limita a aplicar la normativa vigente para la infracción cometida.