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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de julio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1604019M

Los plazos para el cumplimiento de deberes formales, como el nombramiento del auditor fiscal, deben ser observados con estricta rigurosidad.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, falta de proporcionalidad y error excusable, estableciendo que el incumplimiento de plazos para deberes formales es una infracción objetiva que no requiere un auto de designación de auditor para ser sancionada.

Qué deja este caso

Los plazos para el cumplimiento de deberes formales, como el nombramiento del auditor fiscal, deben ser observados con estricta rigurosidad. Un retraso, incluso de un solo día, activa automáticamente la sanción prevista en la ley, la cual se calcula sobre el patrimonio y no admite defensas basadas en la falta de perjuicio al fisco o en la existencia de un error excusable.

Montos en disputa

$523.15

multa

$523.15

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el procedimiento sancionador fue legal, ya que para sanciones aisladas el artículo 260 del Código Tributario solo exige la…
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa al constatar que el contribuyente nombró a su auditor fiscal para el ejercicio 2013 un día después del plazo legal.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la aplicación de la sanción conforme a la fórmula establecida en la ley, argumentando que su actuación no es discrecional sino que…