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HazConta Leyes
Confirmatorio Otros Notificada el 18 de julio de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia M1402014M

Es imperativo emitir y entregar siempre el documento fiscal correspondiente (factura, tiquete, etc.) en todas las operaciones, sin excepción. La Administración Tributaria utiliza fedatarios (agentes encubiertos) para verificar este cumplimiento, y el acta que ellos levantan tiene un alto valor probatorio, siendo difícil de desvirtuar.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Administración Tributaria sancionó a una empresa con una multa por no emitir una factura durante una venta verificada por un fedatario. El contribuyente apeló alegando nulidad en las notificaciones del procedimiento, pero el Tribunal confirmó la sanción al determinar que las actuaciones de la DGII se apegaron a la normativa específica del Código Tributario y que el contribuyente tuvo conocimiento de los actos y ejerció su defensa.

Qué deja este caso

Es imperativo emitir y entregar siempre el documento fiscal correspondiente (factura, tiquete, etc.) en todas las operaciones, sin excepción. La Administración Tributaria utiliza fedatarios (agentes encubiertos) para verificar este cumplimiento, y el acta que ellos levantan tiene un alto valor probatorio, siendo difícil de desvirtuar.

Montos en disputa

$326.34

multa

$326.34

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que sus actuaciones se rigen por el Código Tributario, no por el Código Procesal Civil y Mercantil. Argumentó que el artículo 181 del Código Tributario no exige una notificación formal del acta de comprobación, sino la entrega de una copia a la persona que realiza la venta, lo cual fue cumplido por el fedatario al entregarla al empleado que atendió la compra. Las actuaciones del fedatario, por ley, se presumen legítimas y tienen fuerza probatoria.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la validez de la notificación, indicando que se siguió el orden de prelación del artículo 165 del Código Tributario, notificando a una empleada ante la ausencia del representante legal. Además, argumentó que la notificación cumplió su fin, ya que el contribuyente respondió al requerimiento, subsanó la falta y se benefició de una atenuante, lo que constituye una ratificación tácita del acto de comunicación según el artículo 171 del mismo código.